REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: AH21-X-2010-000084
(AP21-L-2007-004945)
PARTE ACTORA: Enrique Carrillo Carrillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Janet Gil
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE SERECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Arturo Zambrano Aure
MOTIVO: Solicitud de medida cautelar prohibición de enajenar y gravar
I
Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, la apoderada judicial de la parte actora abogado Janet Gil, solicita el 22 de julio del año en curso, solicita medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble, que identificó como propiedad de la parte perdidosa, al indicar que “hay pruebas contundentes que la empresa Serenos Responsables SERECA, cerró sus instalaciones y está liquidando al personal. Asimismo, indica que la parte demandada no actúa como buen padre de familia en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace presumir que el trabajador no pueda cobrar sus prestaciones sociales. Que en cuanto a la condición del fumus bonis iuris, hay una sentencia definitivamente firme dictada el mes de febrero de 2010 y, en cuanto al periculum in mora se observa que la empresa demandada cerró “las puertas en sus oficinas ubicadas en Santa Mónica, presentando copias simples de sentencias dictadas en estos Juzgados Superiores...(omissis)…”. El 27 de julio del presente año, este Juzgado dictó auto solicitando a la parte actora ampliara las pruebas aportadas en los siguientes términos. “…en consideración a que las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte actora en el presente asunto, para que se decrete la medida cautelar solicitada, son insuficientes para demostrar la condición de periculum in mora denunciada, así como la propiedad del bien inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, solicita a la parte actora que en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del presente auto, amplíe los elementos probatorios para demostrar que la parte demandada cesó en sus actividades y que se encuentra “liquidando a su personal”, así como presente documentos que demuestren la titularidad de la sociedad accionada, del bien inmueble identificado en la solicitud de medida cautelar, a los fines del pronunciamiento …”.
Ahora bien, transcurrido los días 28, 29 y 30 de julio, 02 y 03 de agosto de 2010, según el cómputo realizado por la secretaria de este despacho, la parte solicitante de la medida cautelar no amplió las pruebas, según se observa de las actas procesales del expediente.
Para la procedencia de toda medida cautelar, el Juez, aunque disfruta de amplios poderes para dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución, tales como, el Derecho de Propiedad, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica.
El proceso cautelar se asienta como todo proceso en principios fundamentales que delimitan y orientan, su devenir. Este proceso está regido por los principios de oportunidad y dispositivo. En tal sentido, se exige la petición de la parte y la aportación de prueba de la parte interesada. De estos principios rectores del proceso cautelar deriva que la parte peticionaria debe cumplir ciertas cargas de alegaciones y pruebas a la hora de comunicar al órgano jurisdiccional su pretensión cautelar a fin de que se le conceda la tutela.
Tanto la doctrina nacional e internacional, como la jurisprudencia es uniforme en el sentido de establecer los requisitos de procedencia de estas medidas: El humo del buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En lo que respecta al “humo del buen derecho” (fumus boni iurus), el juez debe presumir que el contenido de la sentencia será de condena, y que la medida preventiva que se decrete va a garantizar el resultado del embargo ejecutivo, en el presente caso, ya existe sentencia que declaró el derecho a la parte gananciosa, por lo cual el humo del buen derecho se encuentra declarado por un Juzgado del Trabajo de la República. Sobre el periculum in mora encuentra constituida por la existencia de un riesgo manifiesto Estos dos requisitos, son los únicos que pueden justificar que se dicten medidas judiciales, sin contar con la presencia de la otra parte, adoptando como sistema de oposición y defensa el sistema diferido.
Con respecto, al elemento periculum in mora, la apoderada judicial de la parte accionante, abogado Janet Gil, no cumplió con la orden de ampliación de las pruebas, pues con las copias simples aportadas nada prueba sobre este requisito, que demuestren que va la sociedad mercantil perdidosa cerró sus instalaciones y pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo. Así como, tampoco demuestra la titularidad del bien sobre el cual solicita la medida cautelar
De acuerdo a todo lo antes expuesto, forzoso es concluir que no están colmados los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de la medida cautelar solicitada por la parte actora de . Así se establece.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Norialy Romero
Nota. Se deja constancia que el día de hoy 09 de agosto de 2010, a la 01:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Norialy Romero
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