REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002023
PARTE ACTORA: AYRIN CAROLINA TOVAR RÍOS y JORGE LUIS DÍAZ RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH BRAVO Y NURY GARCÍA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA J. CARRILES REMIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 09 de Agosto de 2010, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio al presente acto, se deja constancia que comparecieron las abogados Elizabert Bravo, Nury García, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 45.747 y 95.666, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos, así como la abogado María Carriles Remis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 26.496, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada, acepta los hechos y los conceptos demandados por la parte actora, ofreciendo pagar al ciudadano Jorge Díaz la suma de Bs. 13.525,32 y a la ciudadana Mayrin Tovar la cantidad de Bs. 20.347,96 por los conceptos de prestación de antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, indemnizaciones por despido, intereses de mora. Asimismo, indica que el pago del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad ofrecida se realizará el 25 de agosto de 2010 y el último pago del restante cincuenta por ciento (50%) se efectuará el 03 de septiembre de 2010. Las apoderadas judiciales de la parte actora aceptan la oferta, la forma de pago y las fechas de pago indicadas por la parte actora, por cuanto satisfacen totalmente las pretensiones de sus mandantes. Con el presente acuerdo ambas partes establecen que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos, dándose especial finiquito. Una vez se efectúen los pagos acordados, ambas partes dejarán constancia en el presente expediente del cumplimiento de los mismos, reanudadas las actividades judiciales de estos Juzgados del Trabajo, por cuanto los pagos se realizarán en la oficina de la apoderada judicial de la parte demandada en el lapso de vacaciones judiciales.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Jossy Pérez



Apoderadas judiciales de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada