REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004429
PARTE ACTORA: ANA CLEOTILDE MORALES DE FONSECA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIDEO COLOR YAMIN ALTAMIRA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LEOPOLDO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha diez (10) de agosto de 2010, presentada por los ciudadanos: CLAUDIA CASTRO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°76.601, quien asistió a la parte Accionante ciudadana ANA CLEOTILDE MORALES DE FONSECA, cédula de identidad NºV-16.227.876, y JESÚS LEOPOLDO, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada VIDEO COLOR YAMIN ALTAMIRA C.A., quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.15.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jossy Pérez