REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002985
Vista diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, presentada por el abogado JESÚS CANELÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº129.947, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ANA YARI GARCÍA GÓMEZ, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoada en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud; mediante la cual solicita al Tribunal no tomar en consideración el oficio número 593, de fecha 23 de julio de 2010, emitido por la Procuraduría General de la República y asimismo, solicita dejar sin efecto la certificación de fecha 04 de agosto de 2010, que está inserta al folio 38 del físico del expediente; este Tribunal observa:
1º En fecha 11 de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda y libró oficios a la parte Demandada; oficios que se encontraban errados, razón por la cual el Tribunal en fecha 29 de junio de 2010, ordenó subsanar dicho error y ordenó librar nuevos oficios a la parte Demandada, entendiendo a tales efectos que los oficios librados en fecha 11 de junio de 2010, quedaron sin efecto alguno y consecuencialmente las consignaciones de los mismos en fechas posteriores.
2º En fecha 12 y 13 de julio de 2010, consta a los autos consignaciones efectuadas por los ciudadanos Alguaciles OSMAR ALEXANDER y JOSÉ GREGORIO MALDONADO, de los oficios librados en fecha 29 de junio de 2010, cumpliéndose en tal sentido con la notificación de la parte Demandada.
3º En fecha 03 de agosto de 2010, vencido como se encuentra, el lapso de los 15 días hábiles a los que alude los artículos 81 y 82 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Secretario procedió a dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha cuatro (04) de agosto de 2010.
En consecuencia, este Tribunal de acuerdo al análisis supra desarrollado no tomó en consideración para la certificación por Secretaría, el oficio número 593, de fecha 23 de julio de 2010, emitido por la Procuraduría General de la República. Igualmente, como quiera que constan en autos la notificaciones libradas en fecha 29 de junio de 2010 y vencido el lapso de los 15 días hábiles previstos en los artículos 81 y 82 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Niega el dejar sin efecto la certificación de fecha 04 de agosto de 2010, que está inserta al folio 38 del expediente, toda vez que la misma está ajustada al principio de legalidad, es decir, a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a lo ordenado por el Tribunal en fecha 29 de junio de 2010. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jossy Pérez