REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000982
PARTE OFERENTE: EDITORIAL SANTILLNA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS EDUARDO CASTILLO y OTROS
PARTE OFERIDA: FREDDY DANIEL TOVAR VERA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito transaccional de fecha 06 de agosto de 2010, presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO CASTILLO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente EDITORIAL SANTILLNA S.A., y NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº112.059, quien asiste a la parte Oferida ciudadano FREDDY DANIEL TOVAR VERA, cédula de identidad NºV-13.736.160; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.7.617,65, salvo en lo declarado por la parte Oferida, referido a que desiste de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra la parte Oferente, sea de la naturaleza que fuere; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 06-08-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Jossy Pérez