REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001323
PARTE ACTORA: RAÚL RAMÍREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURÁN y OTROS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. “TRANSCOMBAN”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RIGUEY MEJIA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto escrito transaccional de fecha veintinueve (29) de julio de 2010,y diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2010; presentada por las ciudadanas: YLENY DURÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano RAÚL RAMÍREZ, cédula de identidad NºV-7.812.991, y RIGUEY MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº59.431, apoderada judicial de la parte Demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C.A. “TRANSCOMBAN”, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.29.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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