REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000878
PARTE OFERENTE: ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO CASAS OCANDO y OTROS
PARTE OFERIDA: OMAR GARCÍA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista diligencia de fecha 30 de julio de 2010, presentada por el ciudadano: GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº79.081, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, mediante la cual consigna escrito transaccional presentado por la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, por los ciudadanos: JUAN PABLO HERNÁNDEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.535, quien asiste a la parte Oferida ciudadano OMAR GARCÍA, cédula de identidad NºV-8.778.396 y FRANCISCO CASAS OCANDO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°29.427, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.49.845,52, con excepción de lo contentivo en la cláusula undécima de dicha transacción; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 22-07-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo A. Portillo
|