REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000867
PARTE OFERENTE: INVERSIONES NOBILIS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS y OTROS
PARTE OFERIDA: ORLANDO LÓPEZ SOLANO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ADRIANA DELGADO BOTTINI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, presentada por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°81.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente INVERSIONES NOBILIS C.A., y ADRIANA DELGADO BOTTINI, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº118.971, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ORLANDO LÓPEZ SOLANO, cédula de identidad NºV-20.609.815; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de pago, cuyo monto fue por Bs.F.6.205,83; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 22-07-2010. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario