REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO N° AP41-U-2010-000253 INTERLOCUTORIA Nº 97

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de mayo de 2010, por la ciudadana KARINA GONZALEZ MARTEL, titular de la cédula de identidad N° 11.071.181, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.417 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA DULCINEA, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0104 de fecha 31 de marzo de 2010, notificada a la contribuyente en fecha 12 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 29 de marzo de 2007 por la contribuyente supra mencionada y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° GCE/DJT/2007-495, de fecha 14 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en el que se acordó dejar sin efecto por nulidad absoluta el acto administrativo contenido en el Oficio N° GCE/DJT/2004-895 de fecha 06 de abril de 2004, mediante la cual se informó la no imposición de sanción por la presentación de las declaraciones basándose en el calendario contenido en la Providencia Administrativa N° 2362 del 25/11/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37828 de fecha 28/11/2003. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






















ASUNTO N° AP41-U-2010-000253.-
JSA/fjeg/dgo.-