REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000300.- INTERLOCUTORIA Nº 100.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de junio de 2010, por los ciudadanos Manuel Marín P. y Humberto D´Ascoli París, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.120.327 y 16.224.042, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.635 y 127.823 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.”, en contra de la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-01498 de fecha 26 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso una multa a la contribuyente antes mencionada, de Bs.F. 5.207,18 conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, y artículo 111 del Código Orgánico Tributario, como consecuencia del Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2010-29289 de fecha 05 de mayo de 2010, mediante la cual: a) se declaró incorrecta la clasificación arancelaria efectuada por la recurrente respecto a la mercancía importada bajo el conocimiento de embarque Nº SJO100000019; y b) se determinó una diferencia de derechos de importación causados de Bs.F. 1.633,64, y se determinó una diferencia de impuesto al valor agregado de Bs.F. 196,04. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-








ASUNTO: AP41-U-2010-000300.-
JSA/ojpp.-