REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000302 INTERLOCUTORIA Nº 101.-


Visto recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de Efectos en fecha 23 de junio de 2010, por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RANGEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 631.346, en su carácter de Representante de la contribuyente “LICORERIA Y CHARCUTERIA LAS CANECAS, S.R.L” asistido por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.436.832 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.557, en contra de la Resolución N° 32513 (Decisiones desde la 1/16 a la 16/16) de fecha 16 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 21 de mayo de 2010, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
Periodo o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación Nos Fecha Sanción U.T.
Abr-2005 01-10-01-2-26-022227 16/04/2007 75
May-2005 01-10-01-2-26-022222 16/04/2007 75
Jun-2005 01-10-01-2-26-022223 16/04/2007 75
Jul-2005 01-10-01-2-26-022224 16/04/2007 75
Ago-2005 01-10-01-2-26-022225 16/04/2007 75
Sep-2005 01-10-01-2-26-022226 16/04/2007 75
Oct-2005 01-10-01-2-26-022233 16/04/2007 75
Nov-2005 01-10-01-2-26-022228 16/04/2007 75
Dic-2005 01-10-01-2-26-022221 16/04/2007 150
Ene-2006 01-10-01-2-26-022229 16/04/2007 75
Feb-2006 01-10-01-2-26-022230 16/04/2007 75
Mar-2006 01-10-01-2-26-022231 16/04/2007 75
Abr-2006 01-10-01-2-26-022232 16/04/2007 75
May-2006 01-10-01-2-26-002815 16/04/2007 25
May-2006 01-10-01-2-26-005789 16/04/2007 5
May-2006 01-10-01-2-26-005788 16/04/2007 10

Para un total de Un Mil Noventa Unidades Tributarias (1.090 U.T.) calculadas al valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO: AP41-U-2010-000302.-
JSA/marr.-