REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de fecha 26/07/2010, presentado por la ciudadana Yrene López Noriega, en su carácter de Apoderada Judicial de la Accionante “PREMIUM DE VENEZUELA, C.A”, mediante la cual solicita a este Tribunal sea decretado a los agraviantes el cumplimiento forzoso del mandamiento de amparo dictado mediante sentencia identificada bajo el numero 0009-2010 de fecha 25/03/2010.
Así mismo, visto el oficio Nº Oficio Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2010/00007215, de fecha 06/08/2010 emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, mediante la cual informa lo siguiente:
omissis
“…Al respecto esta Gerencia de Aduanas cumple con hacer de su conocimiento que, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral primero y tercero de la parte dispositiva de la Sentencia de Amparo Constitucional ut supra, se procedió a emitir Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros Nº 0704039483 de fecha 14/07/2010, por un monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 146.721,18), la cual se encuentra pendiente de notificación y pago, en virtud que a la fecha la Empresa Mercantil PREMIUM DE VENEZUELA, C.A no se ha hecho presente en esta Oficina Aduanera….”
Omissis
“… De igual forma, se le informa que se encuentra elaborada la respectiva Acta de Entrega correspondiente a la mercancía indicada en la Resolución impugnada…” (Negrillas y Mayúsculas de la Trascripción).
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto la mencionada Gerencia, cumplió con lo ordenado en la Sentencia Nº 0009-2010 de fecha 25/03/2010 emanada de este Tribunal, la cual declaró Con Lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria Suplente,

Abighey Carolína Díaz Gaster

Asunto Nº: AP41-O-2010-000005/AF42-X-2010-000001
RCJ/acdg