REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AF43-U-2004-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2004, por este Tribunal Superior Tercero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO PULIDO G., ELIDE FLORES y CLARA MENESES, titulares de las cédulas de identidad No. 6.633.549, 5.975.978 y 4.297.490 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.724, 23.218 y 14.595, actuando con el carácter de sustitutos (as) de la ciudadana Procuradora General de la República interpusieron demanda de ejecución de crédito Fiscal contra el ciudadano MANUEL JOSÉ TREVIÑO, titular de la cédula de identidad No. 3.377.210 en su carácter de heredero de la Sucesión de la causante JULIETA MARTÍNEZ DE PÉREZ.

Realizada la Distribución respectiva correspondió el conocimiento del presente juicio a este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (folio 21) donde se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de abril de 2004 (folio 22).

En esa misma fecha (26-04-2004), este Tribunal dictó decisión mediante la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta y se acordó la intimación del demandado (folios 23 y 24).

En fecha 23 de agosto de 2004, la ciudadana CLARA MENESES, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso: “…solicito de este Tribunal libren boleta de intimación a los respectivos herederos a los fines de acelerar el proceso, y en todo caso decreten medida de embargo mediante cuaderno separado…” (folios 25 y 26).

En fecha 24 de agosto de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar nueva boleta de intimación al ciudadano MANUEL JOSÉ TREVIÑO DÍAZ (folios 27 y 28).

En fecha 20 de septiembre de 2004, la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…consigno en seis (6) folios útiles copia de libelo de la demanda así como del auto de admisión de la demanda a los efectos de que se proceda a la respectiva intimación acordada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2004…” (folios 29 al 36).

En fecha 28 de octubre de 2004, la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…solicito muy respetuosamente de este Tribunal nos informe mediante diligencia suscrita por el alguacil los motivos por los cuales se consignó la boleta sin notificar a los efectos de solicitar notificación por carteles…” (folios 37 al 40).

En fecha 29 de octubre de 2004, compareció por ante este Tribunal Superior el ciudadano WILMER MARTÍNEZ, en su carácter de Alguacil y expuso: “…dejo constancia que el día 24-09-2004, me trasladé a la siguiente dirección: Av. La Estancia Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, piso 2, Oficina 217, con el fin de practicar la intimación del ciudadano MANUEL J. TREVIÑO D., lo cual no fue posible por cuanto en la dirección aportada, constaté que dicha oficina se encuentra desocupada. Por lo antes expuesto, consigné la boleta correspondiente sin firmar por su destinatario…” (folio 41).

En fecha 16 de noviembre de 2004, la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…solicito muy respetuosamente de este tribunal suministrar a la brevedad posible información sobre el cómputo de los días de despacho transcurridos en el mes de octubre y noviembre del presente año…” (folios 42 y 43).

En fecha 22 de noviembre de 2004, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir cómputo solicitado (folios 44 y 45).

En fecha 29 de noviembre de 2004, la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…solicito muy respetuosamente de este despacho acordarme copia certificada de la diligencia de fecha 16 de noviembre del 2004 y del auto de fecha 22 de noviembre del 2004 en el cual acuerdan la solicitud…” (folios 46 y 47).

En fecha 09 de diciembre de 2004, este tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir las copias certificadas solicitadas (folio 48).

En fecha 22 de febrero de 2005, la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…solicito muy respetuosamente de este tribunal decrete medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del demandado señalados en la demanda…” (folios 49 y 50).

En fecha 07 de marzo de 2004 (sic) este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar Cartel de Notificación por prensa al ciudadano MANUEL J. TREVIÑO. Se libró Cartel el 10-03-2005 (folios 51 y 52).

En fecha 14 de marzo de 2005, la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…por medio de la presente diligencia dejamos constancia de haber retirado el Cartel de Intimación emanado de este tribunal en fecha 10 de marzo de 2005 a los fines de proceder a su publicación (folio 53 al 55).

En fecha 15 de marzo de 2005, la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…consigno en un folio util Cartel de Intimación emanado de este tribunal en fecha 10 de marzo del 2005 a los efectos de que se me libre un nuevo Cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil que se refiere a la Intimación por carteles aplicable al presente caso (folios 56 al 58).

En fecha 28 de marzo de 2005, la ciudadana CLARA MENESES, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…ratifico diligencia de fecha 15 de marzo del 2005 en todas y cada una de sus partes…” (folios 59 y 60).

En fecha 06 de abril de 2005, la ciudadana CLARA MENESES, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…respetuosamente solicito de este tribunal libere cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil…” (folios 61 y 62).

En fecha 07 de abril de 2005, este Tribunal ordenó librar Cartel de Intimación, el cual fue librado en esa misma fecha (folios 63 al 66).

En fecha 12 de abril de 2005, la ciudadana ELIDE FLORES ESTRADA, actuando en su carácter de autos, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…por medio de la presente diligencia dejo constancia de haber retirado de este Tribunal Cartel de Notificación de Intimación a los herederos de la sucesión de Julieta Martínez de Pérez…” (folios 67 y 68).

En fecha 26 de julio de 2005, el ciudadano CÉSAR MARTÍNEZ BARRIOS, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…solicito respetuosamente al tribunal que declare la nulidad de la sentencia interlocutoria en cuestión, que se reponga la causa al estado de admisión de la demanda y que se dicte decreto de intimación en los términos del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 206 y 211 ejusdem. Igualmente solicito al tribunal que decrete medida de embargo ejecutivo sobre los bienes indicados en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario…” (folios 69 y 70).

En fecha 26 de julio de 2005, el ciudadano CÉSAR MARTÍNEZ BARRIOS, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…consigno copia del documento que acredita mi representación…” (folios 71 y 75).

En fecha 26 de octubre de 2005, el ciudadano CÉSAR MARTÍNEZ BARRIOS, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante la cual expuso: “…solicito muy respetuosamente al tribunal que se pronuncie sobre la solicitud de anulación y reposición formulada en fecha 26-07-2005…” (folios 76 y 77).

En fechas 23 de enero; 03 de mayo; 27 de noviembre de 2006; 24 de enero y 23 de julio de 2007, el ciudadano CÉSAR MARTÍNEZ BARRIOS, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, mediante las cuales ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 26-07-2005, en relación a la solicitud de anulación y reposición de la demanda (folios 78 al 87).

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir, observa:

Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 269 C.P.C. “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.

Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Pág. 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).

Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.

De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.

Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.

En el presente caso, consta en autos que en fecha 23 de Julio de 2007, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, suscrita por el ciudadano CESAR MARTÍNEZ BARRIOS, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República (folios 86 y 87), siendo esta la última actuación del proceso, y que desde esa fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año que estipulan el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia procede declarar terminado el proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en copia certificada, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y al demandado ciudadano MANUEL JOSÉ TREVIÑO DÍAZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb.-