REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto de 2010
200º y 150º
Asunto: AP41-U-2010-000217

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2010 (Folios 33 y 34) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 28 de Abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MONICA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.339.954, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “QUALITY CLEANERS, C.A.”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CPA/2009-3228 (Folios 14 al 26) de fecha 29 de Diciembre de 2009 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 3366, de fecha 12 de Marzo del 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma el monto de OCHOCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA CÉNTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (860,50 U.T.) las cuales corresponden a la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES SIN CÉNTIMOS (BsF. 39.583,00) correspondientes a las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
Periodo o Ejercicio Fiscal Planillas de Liquidación No. Fecha Sanción U.T. Multa (Bs. F)
12-2006 01-10-01-2-25-000771 12-03-2008 848,00 39.008,00
12-2006 01-10-01-2-25-000929 12-03-2008 12,50 575,00
860,50 39.583,00


El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 41 al 43).

En fecha 11 de Mayo de 2010 se libro Oficio N° 7.398, (folio 39), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 19-03-2010 exclusive hasta el 28-04-2010 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.

El día 12 de Mayo del 2010, se recibió oficio N° 43 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.398 de fecha 11 de Mayo de 2010, en el cual se informa que entre los días 19 de Marzo de 2010 y 28 de Abril de 2010 han transcurridos 22 días hábiles de despacho. (Folio 40).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 28-04-2010, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el contribuyente “QUALITY CLEANERS, C.A.”

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Martín.