REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2010

200º y 151º

Asunto: AP41-U-2010-000239 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2010 (folios 54 al 56), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana abogada YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad No. 10.535.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.448, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “SERVINAVE, C.A.”, en contra de los actos administrativos denominados “RESOLUCIÓN DE MULTA”, por un monto total de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 370.000,00), emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales se encuentran identificados a continuación:

A) Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/2010-069, de fecha 18 de Marzo de 2010, notificada en fecha 06-04-2010, mediante la cual se impuso una sanción de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 280.000,00), correspondiente a la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en QUINCE (15) seriales vacíos, los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal, los mismos son detallados a continuación:

N° CONTENEDOR TIPO VALOR (Bs. F.) FECHA DE LLEGADA
1 HLXU3148797 20 10,000,00 09/07/2009
2 INBU3341566 20 10,000,00 09/07/2009
3 HLXU4490567 40 20,000,00 09/07/2009
4 CPSU6037083 40 20,000,00 09/07/2009
5 CPSU5000726 40 20,000,00 13/01/2009
6 CPSU5105352 40 20,000,00 13/01/2009
7 CPSU5142248 40 20,000,00 13/01/2009
8 CPSU5152879 40 20,000,00 13/01/2009
9 CRLU6203412 40 20,000,00 13/01/2009
10 HLXU6740726 40 20,000,00 13/01/2009
11 HLXU6742781 40 20,000,00 13/01/2009
12 HLXU8712620 40 20,000,00 13/01/2009
13 HLXU8719137 40 20,000,00 13/01/2009
14 HLXU8724344 40 20,000,00 13/01/2009
15 HLXU8725802 40 20,000,00 13/01/2009
TOTAL 280,000,00

B) Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-01200908, de fecha 22 de Abril de 2010, notificada en fecha 28-04-2010, mediante la cual se impuso una sanción de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 10.000,00), correspondiente a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en UN (01) contenedor vació identificado a continuación:

N° CONTENEDOR TIPO ARRIBO MONTO
1 HLXU22750998 20 28/11/2009 10.000,00
TOTAL 10.000,00

C) Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010-01300914, de fecha 22 de Abril de 2010, notificada en fecha 28-04-2010, mediante la cual se impuso una sanción de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 80.000,00), correspondiente a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía consistente en CUATRO (04) contenedores vacíos identificados a continuación:

N° CONTENEDOR TIPO ARRIBO MONTO
1 FSCU958280 40 25/10/2009 20.000,00
2 FSCU9412780 40 13/10/2009 20.000,00
3 HLXU6064004 40 25/10/2009 20.000,00
4 HLXU6230595 40 25/10/2009 20.000,00
TOTAL 80.000,00

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 63 al 68, ambos inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/Dayana