REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto de 2010
200º y 150º
Asunto: AP41-U-2010-000260

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2010 (Folios 12 y 13) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 24 de Mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUAN OSWALDO ANGULO GODOY y MANUEL R. ANGARITA S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.119.785 y 2.983.544 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.160 y 3.114, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “RUMBITAS 99, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31370947-6, facultados según consta de documento poder otorgado el 19-06-2009 por ante la Notaría Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 44, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones (folios 8 y 9); en contra de la Resolución de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° RCA/200901886 (folios 5 y 6), de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 20-04-2010, mediante la cual le requirió a dicha contribuyente el pago de los derechos pendientes a favor de la República en la cantidad total de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 42.665,00), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor así como del Impuesto al Valor Agregado, que se indican a continuación:
Liquidación No. Resolución No. Fecha de Notificación Período Concepto Monto Bs. F.
25-752 5993 02-06-2008 Agosto 2007 Multa 1.150,00
26-585 5993 02-06-2008 Agosto 2007 Multa 41.400,00
28-336 5993 02-06-2008 Agosto 2007 Multa 115,00


El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 26 y 27).

En fecha 28 de Mayo de 2010 se libro Oficio N° 7.415, (folio 16), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 20-04-2010 exclusive hasta el 24-05-2010 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, así como la interposición de algún Recurso Contencioso Tributario en contra de los actos administrativos impuganados.

El día 1 de Junio del 2010, se recibió oficio N° 50 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.415 de fecha 28 de Mayo de 2010, en el cual se informa que la contribuyente ejerció un recurso contencioso tributario en contra de la mencionada Resolución y el mismo es conocido por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario bajo en N° AP41-U-2008-000430. (Folio 17).

En fecha 3 de Junio de 2010 se libró Oficio N° 7.429, (folio 20), dirigido al ciudadano Gabriel A. Fernández Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar informe respecto a cuáles son los actos administrativos recurridos en el asunto que cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, las partes que intervienen, fecha de consignación de las notificaciones y la etapa procesal en que se encuentra dicha causa, y si fueron suspendidos o no los efectos del Acto Administrativo impugnado, todo a los fines de pronunciarse respecto a la admisión o no del presente recurso.

El día 04 de Junio del 2010, se recibió oficio N° 50-A, de fecha 02 de Junio de 2010 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.415 de fecha 28 de Mayo de 2010, en el cual se informa que entre los días 20 de Abril de 2010 y 20 de Mayo de 2010 han transcurridos 21 días hábiles de despacho. (folio 21)

El día 10 de Junio del 2010, se recibió oficio N° 226/10 de fecha 08 de Junio de 2010 emanado del ciudadano Gabriel A. Fernández Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.429 de fecha 03 de Junio de 2010.(folios 22 y 23)

I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Los ciudadanos JUAN OSWALDO ANGULO GODOY y MANUEL R. ANGARITA S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.119.785 y 2.983.544 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.160 y 3.114, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “RUMBITAS 99, C.A.”, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° RCA/200901886 (folios 5 y 6), de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 20-04-2010, mediante la cual le requirió a dicha contribuyente el pago de los derechos pendientes a favor de la República en la cantidad total de Bs. F. 42.665,00, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor así como del Impuesto al Valor Agregado, que se indican a continuación:
Liquidación No. Resolución No. Fecha de Notificación Período Concepto Monto Bs. F.
25-752 5993 02-06-2008 Agosto 2007 Multa 1.150,00
26-585 5993 02-06-2008 Agosto 2007 Multa 41.400,00
28-336 5993 02-06-2008 Agosto 2007 Multa 115,00

Por otra parte señalan los apoderados judiciales que existen en sustanciación dos recursos contencioso tributarios contra dichas resoluciones ante los Juzgados Superiores Tercero de lo Contencioso Administrativo y Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial mediante los expedientes AP41-U-2008-000591 y 08430, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:

Los artículos 213, 214 y 289 del Código Orgánico Tributario señalan:
“Artículo 213.- Si el contribuyente no demostrare el pago en el plazo a que se refiere el artículo anterior, la intimación realizada servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por la Administración Tributaria, y se anexará a la demanda que se presente en el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: En el caso de autoliquidaciones con pago incompleto, la intimación efectuada constituirá título ejecutivo.”
“Artículo 214.- La intimación que se efectúe conforme a lo establecido en esta sección no estará sujeta a impugnación por los medios establecidos en este Código.”
“Articulo 289: Los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del articulo 213 de este Código, constituirán titulo ejecutivo, y su cobro judicial aparejara embargo de bienes, siguiendo el procedimiento previsto en este Capitulo.”

En este mismo sentido el artículo 259 del Código Orgánico Tributario señala:
“Articulo 259: El recurso contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismo actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el número anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico este hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos efectuados por particulares.
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresada denegación total o parcial, o denegación tacita de este.
Parágrafo Segundo: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la república, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.”

Asimismo observa esta Juzgadora que en Sentencia N° 009943, de fecha 25 de Junio de 2009, emitida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señala:
“A partir de la lectura concatenada de las normas reproducidas precedentemente, observa esta Sala que el procedimiento intimatorio diseñado por el Legislador Tributario de 2001, presupone la realización de una serie de gestiones administrativas tendentes a lograr la percepción extrajudicial de los tributos, multas e intereses que adeuden los contribuyentes, bien por falta de pago o pago incompleto a la Administración Tributaria, bajo apercibimiento de iniciación del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario vigente; razón por la cual, entiende este Alto Tribunal que el mismo sólo apareja actuaciones de gestión extrajudicial de cobro no determinativas de tributos, sanciones, ni accesorios, pues este trámite se sustenta en actos contentivos de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes, traduciéndose de esa forma en un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, en la cual el acto contentivo de la intimación servirá, bien como título ejecutivo, o como documento fundamental de la demanda de ejecución.
Por esta razón, juzga esta Alzada que tratándose de un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, el acto administrativo que se dicta para compeler al contribuyente al pago de sus obligaciones tributarias insolutas, resulta de mero trámite y, por ende, no sujeto en principio a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, según lo expresado en el citado artículo 214 del mencionado cuerpo normativo.”
…Omisis…
“Así, en aquellos supuestos en que la intimación no se limite a compeler al pago de obligaciones previamente determinadas y firmes y contenga una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria no conocida por el contribuyente (determinativa de obligaciones tributarias), destinada a producir efectos jurídicos y que, en todo caso, prejuzgara como definitiva, dicho acto no estará, pese a la disposición contenida en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario, exenta del control jurisdiccional, pues en resguardo del orden constitucional y legal deben preservarse los derechos y garantías del contribuyente a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva...”

En el presente caso se observa que la contribuyente “RUMBITAS 99. C.A.”, interpuso el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° RCA/200901886 (folios 5 y 6), de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 20-04-2010, mediante la cual le requirió a dicha contribuyente el pago de los derechos pendientes a favor de la República en la cantidad total de Bs. F. 42.665,00, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor así como del Impuesto al Valor Agregado, por otra parte tal y como señalan los apoderados judiciales de la contribuyente “ya existen dos recursos contenciosos tributarios ejercidos por ellos ante los Tribunales Superiores Tercero y Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas respectivamente que están en etapa de sentencia” y los cuales fueron verficados por este Tribunal tal y como lo consta a los folios del 21 al 23, y visto que el acto de impugnación no representa un nuevo acto determinativo, por contener conceptos impositivos ya conocidos por la contribuyente emplazada, convirtiéndose en este caso la gestión de cobranza extrajudicial en un acto de mero tramite, lo cual constituye titulo ejecutivo conforme a los artículos y al criterio Jurisprudencial, up supra señalado. Razón por la cual la intimación realizada no podrá ser objeto de recurso alguno, y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
II
DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de mayo de 2010, por la contribuyente “RUMBITA 99, C.A.”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/Martín.