REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO : AP41-U-2010-000232 Sentencia Interlocutoria N° 79/10

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de Julio de 2010, por los ciudadanos Héctor Rangel Urdaneta, Roberta Núñez Díaz, Vanessa Santos Huen y Alejandra Van Hensbergen, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.485.464, V-15.364.528, V-15.662.775 y V-15.487.919 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.244, 108.437, 117.024 y 138.230 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, constante de ocho (08) folios útiles y cuatro (04) anexos marcados desde la “A” hasta la “D”, correspondiendo las letras “B” y “C” al expediente administrativo de la recurrente constante de doscientos noventa (290) y ciento noventa y uno (191) folios útiles respectivamente; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Fueron agregadas a los autos las pruebas documentales presentadas anexas al Escrito de Promoción de Pruebas.
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


Maria de la Candelaria Brito Nieves.

GAFR/Mbn/goug.