REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000224. Sentencia Interlocutoria N° 81/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha treinta (30) de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados Humberto J. León R. y Luis Carlos Marcano J., titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.524.968 y V-12.114.455 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 44.020 y 98.486 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “FLORISTERÍA CHESEL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de junio de 1974, bajo el N° 20, Tomo 106-A-Sgdo., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000047 de fecha ocho (08) de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha primero (01) de julio de 2008 y en consecuencia, confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° 4572 de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, emanada División de la Fiscalización de la Gerencia supra mencionada, por concepto de multa por la cantidad de 322,5 Unidades Tributarias convertidas en Bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y las Planillas de Liquidación que a continuación se mencionan:
Período de Imposición Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Sanción U.T.
01/2007 01-10-01-2-26-001046 31/03/2008 295,00
01/2007 01-10-01-2-25-001526 31/03/2008 12,50
Asimismo, anuló la Planilla de Liquidación que se identifica a continuación:
Período de Imposición Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Monto en Bs.
01/2007 01-10-01-2-27-001450 31/03/2008 690,00

La multa antes mencionada se le impuso a la recurrente por contravenir lo dispuesto en los artículos 62, 70, 75 y 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 98 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por lo que la Gerencia en mención procedió a imponer a la contribuyente las sanciones previstas en los artículos 101 numeral 3, aparte 2; 102 numeral 2, aparte 2 y 107 del Código Orgánico Tributario, considerando la concurrencia de ilícitos tributarios contenida en el artículo 81 del citado Código. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio.


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


María de la Candelaria Brito Nieves.












GAFR/Mbn/jcum