REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151°



ASUNTO: AP41-U-2008-000644
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ008201000107

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 02-08-2010, mediante el cual la Abogada Valentina Pérez Lingg INPREABOGADO N° 142.019 en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A., expuso:

“Acudimos ante este Juzgado en su condición de comitente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de efectuar el presente reclamo, en relación con las gestiones y diligencias llevadas a cabo por el Juzgado del Municipio Zamora, en relación a la comisión que le fuera encomendada.

A los efectos de ilustrar a este Tribunal, consigno en este acto en treinta y seis (36) folios útiles copia simple de las actuaciones… ( )… que fundamentan el RECLAMO que nos permitimos elevar a este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a las actuaciones ejecutadas por el Juzgado del Municipio Zamora, las cuales han resultado no solo infructuosas, debido a que no ha sido posible obtener las resultas de la inspección judicial promovida y admitida como prueba en el presente juicio, sino que han desnaturalizado la medida de inspección judicial para convertirla en una prueba de experticia, que nunca fue solicitada.


Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir en los siguientes términos:

Eleva la representación judicial de la Contribuyente ante este Tribunal Superior, Recurso de Reclamo, contra las gestiones y diligencias llevadas a cabo por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, en relación a la comisión que le fuera encomendada, consignando los recaudos que a su decir fundamentan el mismo. Al respecto observa quien decide, que la recurrente no especifica cual o cuales son aquellas actuaciones del Tribunal comisionado en las cuales fundamentan su reclamo, antes bien lo realizan de forma genérica e indeterminada, haciendo imposible para quien juzga formarse un criterio sobre lo planteado en autos. Así se decide.

En relación al señalamiento hecho por la Apoderada Judicial de la Recurrente de que las actuaciones ejecutadas por el Juzgado del Municipio Zamora, han resultado infructuosas debido a que no ha sido posible obtener las resultas de la inspección judicial promovida y admitida como prueba en el presente juicio, sino que han desnaturalizado la Medida de Inspección Judicial para convertirla en una Prueba de Experticia, no solicitada, este Tribunal advierte, que consta a los folios 24-25 del presente expediente acta de Inspección Judicial evacuada por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda en la cual se dejo constancia uno por uno de los particulares que fueran señalados por la recurrente, haciendo la salvedad de que en relación a los particulares tercero y cuarto le correspondían a la Ingeniero Eléctrico designado, especificando la solicitante en el particular sexto la forma en que ello debía llevarse a cabo, por lo cual observa este Tribunal que la evacuación de la prueba fue realizada con apego a la ley y a lo solicitado por la parte promovente. Así se decide.

Por las razones que anteceden resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reclamo formulado por la Abogada Valentina Pérez Lingg INPREABOGADO N° 142.019 en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente SCHNEIDER ELECTRIC VENEZUELA S.A., contra el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J Penso Rodríguez.



Asunto: AP41-U-2008-000644