REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de agosto de 2010.
200° y 151°



Por cuanto este Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2010, ordenó darle entrada a la presente demanda absteniéndose de pronunciarse sobre su admisión, hasta tanto la parte accionante aclarase y corrigiese algunos puntos del libelo de demanda; este Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 14 de julio de 2010, se recibió libelo de demanda por ACCESION INMOBILIARIA, presentado por el ciudadano MIGUEL JOSE FUENTES BISESTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.748.750, debidamente asistido por el abogado ALI JOSE VENTURINI VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 951.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.930, contra el ciudadano ANTONIO LORENZO ALVAREZ.

Por auto de fecha 28 de julio de 2010, se le dio entrada, otorgándosele un lapso de tres (03) días para que realizara algunas correcciones, y ampliara ciertos puntos del libelo, profundizando de manera expresa el aspecto relativo a la competencia territorial de este Despacho.
Riela al folio 26, diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, es decir, el último día de despacho del lapso de tres (03) días otorgado para la corrección del escrito libelar, el representante judicial de la parte actora, señaló que perentoriamente consignaría las correcciones y aclaraciones del libelo de demanda.

En este estado, es oportuno señalar lo dispuesto por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, segundo aparte:

…Omisiss… “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren… Omisiss…”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)


En atención a la norma antes transcrita, y visto que el apoderado actor, no compareció por ante esta instancia judicial, a fin de consignar las respectivas correcciones del libelo de la demanda; este Tribunal tomando en consideración los principios por los cuales se rige el procedimiento agrario NIEGA LA ADMISION de la demanda, y ordena la remisión del presente expediente a los archivos judiciales previa devolución de los documentos originales que corren insertos en el mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO













Exp. Nº 2010-4029.-.
LLM/DTC/Grecia.-.