REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL




Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 31 de mayo de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 2 de junio de 2010, las abogadas MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO y ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.662 y 138.491, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 24, Tomo 97-A Sgdo, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0111-2010, de fecha 2 de febrero de 2010, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.-

En fecha 7 de junio de 2010, se le dio entrada al recurso, y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR la remisión de los antecedentes administrativos a los cuales se contrae el caso y a tal efecto se libró Oficio Nº 10-790 (ver folio 22 del expediente judicial).-

En fecha 28 de julio de 2010, compareció la abogada MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, quien mediante diligencia desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (ver folio 23 del expediente judicial).-

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010, compareció la abogada MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., antes identificadas, narra lo siguiente:

“(…) En nombre de mi representada DESISTO en este acto del presente procedimiento. Es todo (...)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por la abogada MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., antes identificadas, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por la abogada MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., antes identificadas, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa al folio doce (12), sustitución de poder otorgado por la ciudadana SARAI CECILIA BARRIOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.913.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.687, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., antes identificada, en las abogadas MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO y ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, antes identificadas, del cual se desprende que fueron facultadas para: “(…) ejercer cualquier tipo de acciones, peticiones y contestar demandas o reconvenciones, darse por citadas o notificadas, convenir, desistir, solicitudes, proponer y transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades dinero o valores que lo representen incluso a nombre de los mismos apoderados, y extender los correspondientes recibos o finiquitos, y disponer del derecho en litigio (…)” (resaltado del Tribunal).

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por la abogada MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., antes identificada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado la abogada MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.662, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 24, Tomo 97-A Sgdo, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0111-2010, de fecha 2 de febrero de 2010, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06559
AG/HP/Jahc:.