REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 23 de abril de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2010, los abogados ÁLVARO DANIEL GARRIDO y DAMELIS VIRGINIA CASTILLO CEBALLOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.442 y 29.793, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ADOLFO HERRERA GUINDULAIN, titular de la cédula de identidad número V- 4.429.878, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 001-10, de fecha 7 de enero de 2010, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.-


En fecha 4 de mayo de 2010, se le dio entrada al recurso, y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE la remisión de los antecedentes administrativos a los cuales se contrae el caso y a tal efecto se libró Oficio Nº 10-0583 (ver folio 25 del expediente judicial).-


En fecha 3 de agosto de 2010, compareció el abogado ÁLVARO DANIEL GARRIDO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, quien mediante diligencia desistió de la acción y del procedimiento (ver folio 31 del expediente judicial).-







I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD


Mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2010, el abogado ÁLVARO DANIEL GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO HERRERA GUINDULAIN, antes identificados, narra lo siguiente:

“(…) Siguiendo expresas instrucciones de mi representado DESISTO de la acción y del procedimiento y pido el archivo del expediente previa su homolgación. Es todo (...)”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado, el abogado ÁLVARO DANIEL GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO HERRERA GUINDULAIN, antes identificados, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por el abogado ÁLVARO DANIEL GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO HERRERA GUINDULAIN, antes identificados, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa al folio nueve (9) poder otorgado por el ciudadano ADOLFO HERRERA GUINDULAIN, titular de la cédula de identidad número V- 4.429.878, a los abogados ÁLVARO DANIEL GARRIDO y DAMELIS VIRGINIA CASTILLO CEBALLOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.442 y 29.793, del cual se desprende que fueron facultados para:
“(…) intentar todo tipo de acción judicial independientemente de su naturaleza, darse por citados, notificados, convenir, desistir, y transigir, contestar todo tipo de demandas y reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, pedir y hacer ejecutar mediadas preventivas nominadas, innominadas y ejecutivas, rematar y hacer posturas en remate, intentar todo tipo de recursos tanto ordinarios como extraordinarios, e inclusive el Recurso (sic) de Amparo (sic) y en fin realizar todo tipo de gestión judicial o administrativa en defensa de mis derechos acciones e intereses sin limitación alguna.” (Resaltado del Tribunal).

Determinado lo anterior, concluye este Juzgado que el desistimiento efectuado por el abogado ÁLVARO DANIEL GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO HERRERA GUINDULAIN, antes identificados, cumple con los extremos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado. Así decide.-


III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, ÁLVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.442, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO HERRERA GUINDULAIN, titular de la cédula de identidad número V- 4.429.878 del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0111-2010, de fecha 2 de febrero de 2010, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ( ) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-











DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA





En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06530
AG/HP/Jahc:.