REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de agosto del 2010
200º y 151º
Por cuanto la DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 24 de enero de 2005, juramentándose en fecha 01 de febrero del año 2005 y tomando posesión en fecha 04 de febrero del mismo año, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia suscrita por el abogado IRVING BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.494, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DOS SANTOS RIVERO, parte demandada, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado MANUEL ALVAREZ RUBIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 39, Tomo 35-A, contra los ciudadanos JOSE DOS SANTOS RIVERO y BERNARDINO DOS SANTOS RIVERO, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-969.651 y V-12.399.789, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 6 de octubre del año 1993, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de los ciudadanos JOSE DOS SANTOS RIVERO, y BERNARDINO DOS SANTOS RIVERO, para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que del último de los intimados se haga, a los fines de que paguen las cantidades intimadas, más las costas calculadas prudentemente por el Tribunal; aperturandose el cuaderno de medidas en fecha 14 de octubre del año 1993, y decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado, ciudadano JOSE DOS SANTOS RIVERO.
Encontrándose el presente juicio en fase de ejecución del decreto intimatorio de fecha 6 de octubre de 1993, por cuanto la parte demandada, ha incumplido con la obligación de pagar las sumas adeudadas a la parte actora, compareció en fecha 13 de febrero de 1996, el abogado MANUEL ALVAREZ RUBIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., y desistió del procedimiento y de la acción en el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora consignó carta autorización emanada del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., concediéndole facultad para desistir, la cual riela al folio No. 53, del expediente; y siendo el desistimiento la declaratoria unilateral de volunta del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, no hay necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 13 de febrero de 1996, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Igualmente se suspenden las medidas, de Prohibición de Enajenar y gravar la cual fue decretada en fecha 14 de octubre del año 1993, y embargo ejecutivo decretada en fecha 01 de diciembre de 1994, y practicada por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 1995, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSE DOS SANTOS RIVERO, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los días del mes de agosto del año 2010.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, de agosto del año 2010.-, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana., y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-
La Secretaria
MRMC/NCR/gm
AH11-M-1993-000006 (28140)
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