REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Agosto de 2010
200º y 151º
Partes: ZULAY ISABEL GONZALES ECHENAGUCIA y CARLOS ALBERTO ARCE mayores de edad, cónyuges entre si, la primera venezolana y el segundo argentino, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.084.369 y E-81.226.719.
Abogados asistentes: José Rafael Serrano Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.547.
Motivo: Divorcio 185-A.
Expediente N°: AH11-S-2006-000084/43095
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2006, por los ciudadanos, Zulay Isabel Gonzáles Echenagucia y Carlos Alberto Arce, debidamente asistidos por el abogado José Rafael Serrano Fermín, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 03 de noviembre de 1.976, estableciendo su domicilio conyugal en el Final de la Avenida el Bosque, Callejón Ávila, Casa No. 12-49, La Florida, Caracas, que desde el mes de septiembre de 1993 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos quienes en la actualidad son mayores de edad, que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de ello solicitan el divorcio fundamentado la misma en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 10 de mayo de 2006, admitiendo la solicitud y ordenando la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 03 de agosto de 2006, compareció la abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien solicitó, se instara a las partes, a que consignaran las partidas de nacimiento de sus tres (03) hijos, procreados durante la unión conyugal.
En fecha 08 de Agosto de 2006, la ciudadana Zulay Isabel Gonzáles, debidamente asistida por el abogado José Rafael Serrano Fermín, consigno los originales de las partidas de nacimiento de sus tres (03) hijos, solicitadas por el Ministerio Publico en fecha 03 de agosto de 2006.
Consignados los fotostatos requeridos, este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2009, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico, acompañándole a la misma, copia certificada de las actas de nacimiento antes mencionadas y en fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció, la abogada Ynes Diaz Orellana, Fiscal Nonagesima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó que toda vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la representación del Ministerio Público no tenia objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ZULAY ISABEL GONZALES ECHENAGUCIA y CARLOS ALBETO ARCE mayores de edad, la primera venezolana y el segundo argentino, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.084.369 y E-81.226.719 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 03 de Noviembre de 1.976.
Publíquese y regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los____días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Andrés
Norka Cobis Ramírez
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