REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2008-000018

Tal y como fuese acordado en el cuaderno de principal, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la petición de la representación judicial de la parte demandada, de la siguiente forma:
Luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente observa quien suscribe que la parte demandada cumplió con los requerimientos establecidos por este Juzgado para proceder a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha mediante oficio N° 609, en el entendido que consignaron un nuevo cheque de gerencia, por el monto de Bs. 90.000, a favor de la parte actora, dando así cumplimiento voluntario a la sentencia anteriormente mencionada.
De igual forma se observa que la parte actora, en diligencia de fecha 30 del mes próximo pasado, diligenció en el presente expediente, quedando así notificados del auto de fecha 24/11/2009, el otro requisito establecido por este Juzgado a los fines de proceder a la suspensión de la referida medida preventiva.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22/03/2007, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha mediante oficio N° 609, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 32, ubicado en el tercer (3er) piso del edificio “Residencias El Parque”, situado en la calle Carabobo, Urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), dicho inmueble tiene un área aproximada de Ciento siete metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (107,14 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento N° 31; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con fachada interior Este, foso de ascensor y areas de circulación; y, OESTE: Con fachada Oeste. Le corresponde el uso exclusivote un puesto de estacionamiento cubierto y un maletero distinguidos ambos con el número del apartamento. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios de dos con ocho mil seiscientas ochenta y ocho milésimas por ciento (2,08688%). Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Laura Josefina Ciavaldini Bejarano según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro antes mencionada, de fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el número 14, Protocolo Primero, Tomo 24. Líbrese oficio.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel