REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001392
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de julio de 2010 por la abogada Nilyan Santana Longa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 47.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Gertrudis Edmundo Materán vda. de Flores, titular de la cédula de identidad N° 1.746.505, el Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por Secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
En relación a la prueba de Informes promovida en el numeral 1, se admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se ordena oficiar a:
1.1 Coordinación de Alguacilazgo, del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este despacho sobre los siguientes particulares:
• Si el Libro intitulado “Expedientes remitidos a Tribunales de Municipio” tiene registrada o asentada la salida de la comisión adjunta al oficio N° 344 del 26 de abril de 2010, en el asunto: AP11-V-2009-001392, y remita copia certificada de las páginas del Libro que registren las salidas desde el 26 de abril de 2010 hasta el 08 de junio de 2006 (fecha en que se recibió la comisión adjunta al oficio N° 2720-2010 del 02/06/2010, librado por el Juzgado Comisionado: Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asunto: Ap31-C-2010-001166).
• Si el abogado Gian Carlos Melchionna E., titular de la cédula de identidad N° 10.632.058 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 46.792, consultó en tres oportunidades (entre finales de mayo e inicios de junio de 2010) el Libro intitulado “Expedientes remitidos a Tribunales de Municipio”, para verificar la salida de la comisión adjunta al oficio N° 344 del 26-4-2010, correspondiente al asunto AP11-V-2009-001392.
1.2 Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), a los fines que informe sobre el siguiente particular:
• Si el abogado Ángel Abraham Rincón Aguana, titular de la cédula de identidad N° 6.024.361, está inscrito en ese Instituto bajo el N° 121.835. Líbrense oficios
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró oficio a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Instituto de Previsión Social del Abogado.


AP11-V-2009-001392
Daniel