REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2008-000265/46089
Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados Manuel Álvarez Rubín y Elia López Barboza inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.964 y 17.537 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO), compañía anónima domiciliada en Coro Estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del trabajo del Estado Falcón, en fecha 24-11-1950, bajo el N° 15, Tomo I, cuya última reforma estatutaria fue inserta por ante el aludido Registro Mercantil, en fecha 17-01-2008, bajo el N° 46, Tomo 10-A, contra la ciudadana AMANDA THAIS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.991.335, por Ejecución de Hipoteca.-
Consignados los recaudos se admitió la demanda en fecha 31 de julio de 2009, conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, intimándose a la demandada, para que apercibida de ejecución, compareciera por ante este Tribunal dentro de los 03 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la práctica de su intimación se haga más cinco (05) días que se le concedieron como término de la distancia, los cuales correrían con prelación, a fin de que pagara o acreditase haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 59.434.68) por concepto del capital del préstamo otorgado; SEGUNDO: DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.358,86) por concepto de intereses causados por el saldo insoluto desde el 06/07/2007 al 21/09/2008 (ambas fechas inclusive); TERCERO: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (17.948.39) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%.
Asimismo, se le concedió ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, los cuales correrían paralelos al lapso de comparecencia, y previo transcurso del término de distancia indicado, a fin, que de considerarlo pertinente opusiera las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: ““Inmueble constituido sobre un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la calle Manrique Nº 0-99, Tinaco, Estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de habitación que es o fue de Juana Escobar con 16.60 Mts; SUR: casa que es o fue de Agustina Escobar con 18.90 Mts; ESTE: Calle Manrique que es su frente con 15.30 Mts; y OESTE: casa de habitación que es o fue de Manuel Pérez con 11.50 Mts, y tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (241,62 Metros cuadrados)”. Dicho Terreno pertenece a la ciudadana AMANDA THAIS ESCOBAR, según documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, el 24 de mayo de 2004, bajo el Nº 19, folios 89 al 92, Protocolo Primero Adicional. Y la casa por Documento Registrado en esa misma oficina bajo el Nº 20, folios 93 al 98, Protocolo Primero Adicional, Segundo Trimestre de fecha 24 de mayo de 2004.
Encontrándose el presente juicio en etapa de intimación, compareció en fecha 29 de julio de 2010, el abogado Hernán Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.8964, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCORO, C.A. y la ciudadana Amanda Thais Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 136.451, actuando en su propio nombre, así como carta certificación emitida en fecha 19 de julio de 2010, mediante la cual lo autorizan a suscribir la referida transacción.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Hernán Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.896, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la parte actora, tiene facultades para transar según se evidencia expresamente en el poder conferido que corre inserto a los folios 33 al 36, así como de carta certificación emanada del Banco Coro, C.A. de fecha 19 de julio de 2010, mediante la cual lo autorizan a suscribir la referida transacción, la cual corre inserta al folio 114 del presente expediente; y que la parte demandada, quien es abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 136.451, actúa en su propio nombre, resultando a todas luces procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la sociedad mercantil BANCORO, C.A. y la ciudadana Amanda Thais Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 136.451, actuando en su propio nombre, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En fecha de hoy -08-2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA.

Exp. N° AH11-V-2008-000265/46089
Daniel