REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000689
Por recibido el presente expediente contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.446.221, debidamente asistido por la abogada Urbina Dugarte de Plaza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 62.931, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil AGROPECUARIA J.A., C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1.989, bajo el N° 29, Tomo 11-A, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de enero de 2009, mediante la cual declaró competente en razón del territorio a cualquier juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1.943, bajo el N° 2.135, Tomo 5-A, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente N° 929, en la persona de su Gerente Comercial, ciudadano JOSÉ IGNACIO MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 5.411.542, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, más siete (07) días que se le concede como término de la distancia, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue en su contra el ciudadano Javier Antonio Arellano Méndez, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.. Asimismo, líbrese comisión y remítase bajo oficio dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la citación ordenada. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
El Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez





Hora de Emisión: 11:14 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel