REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° AH11-M-2002-000002/37539
Se inicia el presente juicio por cobro de bolívares mediante demanda incoada por Banesco Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13/06/1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, reformada según asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto, quien absorbió a Unibanca Banco Universal, C.A., en fecha 21 de marzo de 2002, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados Alejandro Bouquet Guerra y Aniello de Vita Canaballa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 45.468 y 45.467, respectivamente, contra la empresa Representaciones Tascani, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de octubre de 1.997, bajo el N° 57, Tomo 156-A Qto., modificados sus estatutos sociales ante la misma oficina de registro en fecha 04 de noviembre de 1.999, bajo el N° 66, Tomo 363-A Qto., en la persona de su Director ciudadano Carlos Enrique González, titular de la cédula de identidad N° E-81.786.546, y al ciudadano Luis Andrés Alibrandi Terán, titular de la cédula de identidad N° 6.816.418, en su carácter de avalista de la referida empresa, representados por la defensora judicial designada, abogada Marisol Bermúdez de Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 36.726.
Alegó la parte actora que consta del pagaré suscrito con la empresa Representaciones Tascani, C.A., que ésta recibió dinero en efectivo para pagarlo sin aviso y sin protesto el 08 de noviembre de 2000, generando el 38% de interés anual sobre el saldo deudor y la tasa inicial variable anual de 8 puntos porcentuales como intereses moratorios; y, en razón de que el 08 de mayo de 2001 no han sido canceladas las obligaciones asumidas, resultando infructuosas las gestiones para obtener el pago del capital, es por lo que demandan a la empresa y su avalista para que paguen la cantidad de Bs. 10.521, 04, que constituye capital más intereses del préstamo; la cantidad de Bs. 320,00 por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva cancelación y la indexación, costas y costos del juicio.
Admitida la demanda en fecha 21 de octubre de 2002, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas se hiciere, a dar contestación a la demanda. Infructuosas como fueron las gestiones tendientes a la citación personal de la parte demandada, se ordenó la citación mediante carteles, los cuales fueron debidamente publicados, consignados y fijado, en virtud de la no comparecencia de los demandados, en fecha 21 de julio de 2003, se les nombró defensor judicial, recayendo tal designación en la abogada Marisol Bermúdez de Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 36.726, quien notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley ante la Secretaria del Tribunal, siendo posteriormente citada, limitándose en la oportunidad de contestar la demanda, a negar y contradecir los hechos alegados por la parte actora.
Encontrándose la causa en fase de pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.
Previo avocamiento de quien suscribe, en fecha 02 de diciembre de 2005, se repuso la causa al estado de nueva citación personal de la parte demandada, toda vez que habiéndose trasladado el alguacil a citar en fecha 27 de noviembre de 2002, las circunstancias que impidieron practicar la misma pudieron cambiar.
Contra dicha sentencia, el apoderado judicial de la parte actora ejerció recuso de apelación, siendo oído el mismo en un solo efecto, correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conocer de la apelación formulada, la cual fue declarada con lugar, quedando así revocada la decisión dictada por este Tribunal, reponiéndose la causa al estado de que la defensora ad litem designada a la parte demandada, compareciera personalmente por ante este Juzgado.
Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2007, deja si efecto el nombramiento recaído en la persona de la abogada Marisol Bermúdez de Ruiz, por no tener información alguna relativa a dirección o número telefónico donde localizar a la referida abogada, designándose al abogado Ángel Álvarez como nuevo defensor judicial de la parte demandada, quien previa notificación, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley ante la secretaria del Tribunal.
En fecha 30 de junio de 2008, compareció el ciudadano Luis Andrés Alibrandi Terán, en su carácter de avalista de las obligaciones asumidas por la demandada, Representaciones Tascan, C.A., debidamente asistido por el abogado Francisco Oropeza Tinoco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 70.849, dándose por citado y presenta transacción judicial suscrita conjuntamente por él y por el abogado Alejandro Bouquet Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 45.468, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, tal y como consta en el poder que riela a los folios 07 al 09 del cuaderno principal, así como de la autorización suscrita por la Vicepresidenta Ejecutiva de Administración de Créditos y Cobranzas de Banesco Banco Universal, C.A., cursante al folio 157; y, el ciudadano Luis Andrés Alibrandi Terán, titular de la cédula de identidad N° 6.816.418, actúa en su propio nombre, en su carácter de avalista de las obligaciones contraídas por la demandada, debidamente asistido de abogado, quienes transaron sobre materias no prohibidas, resultando a todas luces procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Asimismo, por cuanto a través de la transacción efectuada el demandante recibe el monto adeudado, se ordena el archivo del expediente
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. –
En cuanto a la solicitud de que sean devueltos los documentos original consignados con la demanda, se acuerda según lo solicitado previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
ASUNTO N° AH11-M-2002-000002/37539/Daniel