REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000226

PARTES: Yolanda Loris Serres Román y Ramón Orlando Cuenca Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.962.464 y V-9.064.166, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Matilde de Freitas L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.214.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

Nº AP11-F-2009-000226

Ahora bien, el 26 de marzo de 2009, fue presentada ante este Juzgado solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos Yolanda Loris Serres Román y Ramón Orlando Cuenca Vivas, antes identificados.-
El 30 de marzo de 2009, se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 18 de mayo de 2010 el tribunal ordena la notificación del ciudadano Ramón Orlando Cuencas Vivas, a fin de que expusiera lo conducente a la conversión en divorcio planteada en fecha 05 de mayo de dos mil diez (2010) por la ciudadana Yolanda Serres, antes identificada.
En fecha 21 de Julio de 2009, compareció el ciudadano Ramón Orlando Cuencas Vivas, debidamente asistido por la abogada en Matilde de Freitas L., y se dio por notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio planteada por la ciudadana Yolanda Loris Serres Román, y convino en la referida solicitud, solicitando se decrete la conversión en divorcio.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal habida, por cuanto los cónyuges, mediante escrito de 26 de marzo de 2009, fijaron los términos de disolución de la misma y así fue acordado por el tribunal de la causa.
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: Yolanda Loris Serres Román y Ramón Orlando Cuenca Vivas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.962.464 y V-9.064.166, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de febrero de 2006, la cual riela inserta en el acta Nº 03, de los Libros Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho del año 2006.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 09 de Agosto de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AP11-F-2009-000226
LRHG/JM/ym