REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de agosto de 2010

Año: 200° y 150°

Vista la diligencia en la que se solicita la aclaratoria de la sentencia de fecha 07 de junio de 2010, presentada por la abogada GLORIA SANCHEZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.294, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal solicitud de aclaratoria pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
Este juzgador considera como requisito necesario para pronunciarse respecto de la solicitud de aclaratoria, que la parte demandada debe ser notificada de la sentencia de fecha once 07 de junio de 2010, a fin de observar y resguardar el derecho de la contraparte a solicitar un pronunciamiento o solicitud similar a la realizada por el apoderado solicitante.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario que la parte demandante en el presente juicio sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., sea notificada de la sentencia dictada en alzada, a fin de que eventualmente pueda ejercer su derecho a solicitar aclaratoria del mencionado fallo, y de ser el caso, producirse una sola aclaratoria de la providencia requerida.
Por lo que sería improcedente realizar el pronunciamiento sobre dicha aclaratoria, hasta que no sea verificada en autos la constancia de notificación del demandante. ASI SE DECIDE.-




EL JUEZ,




LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-


EL SECRETARIO ACC,




JONATHAN MORALES J.









Exp. No. AP11-R-2009-000566
LRHG/Henry HF.