REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-R-2006-000035
ASUNTO ANTIGUO: 30180

PARTE ACTORA BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito e la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Ato., reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERADO HENRIQUEZ CARABAÑO Y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 36.225 y 39.677, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS ABALO RAÑO, LINDA PAULINA RODRIGUEZ OSORIO, GERMAN GUSTAVO RODRIGUEZ CITRADO Y LINDA PAULINA OSORIO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.502.705, V-10.332.675, V-2.076.668 y V-2.126.322, respectivamente, y la sociedad mercantil Inmobiliaria Casim, I-A C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2000, bajo el N° 94, tomo 400-A-Qto.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DEL PILAR PUENTE F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 36.453.

MOTIVO: Simulación de Venta.

I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 22 de octubre de 2009, la abogada MERCEDES BENGUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.956, consignó por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas, copia certificada de la Transacción judicial celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2009, asentado bajo el No. 15, Tomo 98 de los libros de autenticaciones respectivos, y que se regirá por los términos y condiciones en la cláusula Quinta que a continuación se establece:
“… (Sic) QUINTO: "LA PARTE ACTORA", desiste en este acto tanto del Procedimiento como de la Acción de Juicio de Simulación de Venta, del cual conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado bajo el No. 30180. Como consecuencia del desistimiento aquí efectuado, cualquiera de las partes, podrá solicitar el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble allí deslindado, y del cual se hizo alusión en esta "TRANSACCIÓN JUDICIAL"…

II
El Tribunal al respecto observa:
En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento ejercido por la parte demandada comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía la demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la demandante, sociedad mercantil BANESCO banco universal, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de resolución de contrato. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por la apoderada para desistir, la cual se hace visible a los folios Nº 15 al 17 del expediente; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la accionante sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A, contra los ciudadanos LUÍS ABALO RAÑO, LINDA PAULINA RODRÍGUEZ OSORIO, GERMAN GUSTAVO RODRÍGUEZ CITRADO Y LINDA PAULINA OSORIO DE RODRÍGUEZ, y la sociedad mercantil Inmobiliaria Casim, I-A C.A., todos ampliamente identificada en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 12:12 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.