REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000151
PARTE ACTORA: ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.472.476.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO JOSÉ PIRELA GARCÍA, CLOTILDE CASALENA, DIEGO MARCANO, EDGAR COLMAN y LENNYS AMARILIS RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.517, 32.915, 35.763, 44.426 y 110.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA, MARIO RAFAEL NÚÑEZ NODA, ANTONIO JOSÉ SABINO y JOSÉ AMADEO ANTONIO JOSÉ SABINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.577, V-9.878.765, V-3.726.780 y V-5.534.668, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: no constituyeron en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: irregularidades administrativas.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR COLMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.426, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) En ejercicio de las atribuciones que me confiere el instrumento de mandato que anexo marcado “A”, cumpliendo expresas y precisas instrucciones de mi representado, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto formalmente del presente procedimiento y pido muy respetuosamente al Tribunal se homologar este desistimiento. Otro si: consigno únicamente como anexo marcado “A”, copia simple del instrumento poder que me faculta para este acto…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado EDGAR COLMAN, en su condición de representante judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento que se sigue contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA, MARIO RAFAEL NÚÑEZ NODA, ANTONIO JOSÉ SABINO y JOSÉ AMADEO ANTONIO JOSÉ SABINO, a través del cual pretendía se le rindiera cuenta en relación a las irregularidades administrativas de la sociedad mercantil Metro-Med C.A.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en copia simple riela a los folios 75 al 79 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún la demandada no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora en el juicio que por irregularidades administrativas sigue el ciudadano ORLANDO ARTURO LANDAETA GONZÁLEZ contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA, MARIO RAFAEL NÚÑEZ NODA, ANTONIO JOSÉ SABINO y JOSÉ AMADEO ANTONIO JOSÉ SABINO, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 2:44 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto Nº AP11-M-2010-000151
JCVR/DPB/Andreina.-
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