REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2006-000131
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el Día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A Qto; y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedo inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.521.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL TRIO POPULAR C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el Nro. 11, Tomo 396-A-VII, modificada por última vez según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 17 de junio de 2004, bajo el Nro 68, Tomo 426-A-VII, representada por su Director General Frank Antonio Acosta Castellanos, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.850.259.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
En fecha 22 de septiembre de 2006, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Por diligencia de fecha 06 de noviembre de 2006, el abogado en ejercicio LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente acción, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación.
Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2006, el abogado en ejercicio LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, colocó a la orden del ciudadano alguacil José Andrés Fajardo, los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación ordenada. En la misma fecha el ciudadano alguacil (antes mencionado) manifestó al Juez del Despacho que la parte actora le proporcionó lo indicado por la Ley para llevar a cabo las citaciones respectivas.
A través de diligencia de fecha 6 de agosto de 2010, el abogado en ejercicio JORGE CABELLOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó le sean devuelto los originales que rielan en el expediente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 13 de diciembre de 2006, hasta el 6 de agosto de 2010 la parte actora no ha realizado actuación alguna durante ese período de tiempo tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL TRIO POPULAR C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos originales que rielan de los folios 23 al 26, dejándose en su lugar copias fotostática certificada, los cuales serán desglosados una vez sean consignados los fotostatos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 1:36 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
JCVR/DPB/Y.M.
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