REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2006-000161
PARTE DEMANDANTE: NESTOR FELIPE CASANOVA MADAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.959.816.
APODERADOS JUDICIALES: WILMER ANTONIO TAPIA GUTIÉRREZ y BETZANDRA JOHANA GARCÍA ROCHA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.023 y 119.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IBEPRO S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1.978, bajo el N° 28, Tomo 105-A- Pro., y a la ciudadana ROSARIO NELIDA GOYANES DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.157.918.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: nulidad de contrato.
I
En fecha 01 de noviembre de 2006, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2006, la abogada en ejercicio Betzandra García, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la presente acción, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última citación.
Posteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2006, el abogado en ejercicio Wilmer Tapia, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, colocó a la orden del ciudadano alguacil José Andrés Fajardo, los medios y recursos necesarios para la práctica de las citaciones ordenadas. En la misma fecha el ciudadano alguacil (antes mencionado) manifestó al Juez del Despacho que la parte actora le proporcionó lo indicado por la Ley para llevar a cabo las citaciones respectivas.
A través de diligencia de fecha 09 de enero de 2007, la abogada en ejercicio Betzandra García, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples del escrito libelar y auto de admisión, a los fines de que fueran libradas las compulsas respectivas.
Mediante nota de secretaría de fecha 12 de enero de 2007, se dejó constancia que se libraron dos (02) compulsas.
En fecha 14 de febrero de 2007, la abogada en ejercicio Betzandra García, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2007, el Tribunal acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del auto que las acuerda.
Ulteriormente, por diligencia de fecha 06 de marzo de 2007, el abogado en ejercicio Wilmer Tapia, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples del escrito de demanda, auto de admisión, diligencia de fecha 14/02/2007 y auto de fecha 26/02/2007, a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaría de fecha 13 de marzo 2007, se dejó constancia de haberse librado un (01) juego de copias certificadas.
En fecha 11 de febrero de 2008, el abogado en ejercicio Wilmer Tapia, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al alguacil del Juzgado informará sobre la práctica de las citaciones ordenadas.
A través de auto de fecha 25 de junio de 2008, el ciudadano Juan Carlos Varela Ramos, Juez Temporal del Juzgado procedió abocarse al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Por diligencia de fecha 25 de junio de 2008, el ciudadano alguacil Jairo Álvarez, manifestó que se trasladó a la dirección señalada por la parte actora, a los fines de practicar la citación de la empresa Inversiones Ibepro S.R.L., siendo imposible la practica de la misma, por cuanto la ciudadana María Clara Rodríguez no se encontraba, razón por la cual consignó a las actas del expediente la compulsa librada. Mediante auto de la misma fecha se procedió a la corrección de la foliatura a partir del folio N° 52, dejándose constancia por secretaria que los folios Nros. 52 al 80 se encuentran testados.
Después de esta última actuación, no se observa en el expediente diligencia alguna realizada por la parte actora para la continuación del presente procedimiento.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 11 de febrero de 2008, la parte actora no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el juicio que por nulidad de contrato intentara el ciudadano NESTOR FELIPE CASANOVA MADAN contra INVERSIONES IBEPRO S.R.L. y a la ciudadana ROSARIO NELIDA GOYANES DE NAVARRO, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 12:51 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.


Asunto Nº AH13-V-2006-000161
JCVR/DPB/Andreina.-