REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-S-2007-000091
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA BLANCO, aboga en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.541, en representación del ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ COLMENARES, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.789.883, mediante la cual manifiesta que el prenombrado ciudadano es propietario de la carrocería perteneciente al vehículo, Marca Fiat; Modelo: 147 Spazio; Tipo: Coupe; Año: 1984; uso: Particular; Color: Coral; Placa: ATJ 521; Serial de Carrocería: 0500747; Serial Motor: 1569257, por compra hecha a la ciudadana ANA SOFIA DE PARRA CHACÓN, y solicita a este Juzgado se sirva efectuar el registro de la carrocería del citado vehículo, el cual fue incorporado a otro vehículo propiedad de este, y se declare título suficiente de propiedad a favor de ciudadano JEAN CARLOS JOSÉ COLMENARES, anteriormente identificado, ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Conforme a la norma antes transcrita el competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. Quien es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente título Supletorio pretende utilizarlo de tramitar el título de propiedad del vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de título supletorio sobre el vehículo, Marca Fiat; Modelo: 147 Spazio; Tipo: Coupe; Año: 1984; uso: Particular; Color: Coral; Placa: ATJ 521; Serial de Carrocería: 0500747; Serial Motor: 1569257, solicitado por la apoderada judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


JCVR/DPB/YM-.-