REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2007-000187
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Julio de 2010, suscrita por la abogada Odalys Rojas Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.921, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PASQUALINA DILEMA MAZZEO y MARÍA GRACIA AMÉRICA DILEVA, mediante la cual solicitó sean corregidos algunos errores, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, previa su lectura por Secretaría y a los fines de proveer observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (negritas, subrayado y cursiva del Tribunal).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la norma parcialmente transcrita, y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, ciertamente se pudo constatar que se incurrió en varios errores de copia al momento de transcribir la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en aras de salvaguardar el debido proceso, y a una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestro texto constitucional, ordena la corrección del referido fallo, en consecuencia se procede a corregir en los siguientes términos: 1) (descripción de los solicitantes): se colocó PASCUALINA DILEMA, siendo lo correcto “DILEVA”; 2) (de la relación de los hechos) párrafo primero segunda y tercera línea, se asentó PASQUALINA DILEMA MAZZEO y MARÍA GARCÍA AMÉRICA DILEVA, siendo lo correcto “PASQUALINA DILEVA MAZZEO y MARÍA GRACIA AMÉRICA DILEVA MAZZEO”; 3) (del acervo probatorio) octavo párrafo línea seis, se coloco 26/05/2010, lo correcto es “26/05/2000”; 4) ( de la dispositiva) se colocó III, siendo lo correcto IV, 5); ( de la dispositiva de la sentencia) se asentó segundo párrafo línea cuatro y cinco PASCUALINA DILEVA MAZZEO y MARÍA GARCÍA AMÉRICA DILEVA, lo correcto es “PASQUALINA DILEVA MAZZEO y MARÍA GRACIA AMÉRICA DILEVA” y, 6) (de la dispositiva de la sentencia) segundo párrafo línea ocho, se coloco PASCUALINA siendo lo correcto “PASQUALINA”. Téngase el presente auto como complemento del fallo dictado en fecha 21 de junio de 2010, y así se declara.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PEREZ BARRETO