REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2005-000062
DEMANDANTE: MARIO BARIONA GRASSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.618 y titular de la cédula de identidad N° V-5.967.806.
APODERADOS JUDICIALES: YOLENNI RAMOS HURTADO, ERICK BOSCAN ARRISTA, MARCO ANTONIO PRIETO y SERGIO ENRIQUE PADULA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.305, 80.156, 121.989 y 119.212, respectivamente.
DEMANDADA: AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.294.414.
APODERADOS JUDICIALES: ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, PEDRO CHERENOS, FAIEZ ABDUL HADI y FELIX FERRER SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.528, 66.268, 15.164 y 25.032, respectivamente.
MOTIVO: cobro de bolívares.

I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 30/07/2010, el abogado en ejercicio MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.618, quien actúa en su propio nombre y representación con el carácter de parte actora, y la ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.294.414, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Felix Ferrer Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.062, suscribieron una transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic) PRIMERA: La DEMANDADA desiste en este acto del juicio de invalidación intentado y que se sustancia por pieza separada y el DEMANDANTE conviene en tal desistimiento. SEGUNDA: La DEMANDADA conviene en adeudar al DEMANDANTE por sentencia definitivamente firme, por costas de ejecución y costos del proceso, la suma de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,oo). TERCERO: Sin embargo, con el objeto de lograr un acuerdo transaccional, la DEMANDADA ofrecer pagar al DEMANDANTE la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), mediante cheque de gerencia emitido a nombre de Mario Bariona Grassi que se entrega en este acto. CUARTA: El DEMANDANTE acepta la anterior propuesta aunque implique una renuncia parcial a sus pretensiones otorgando el correspondiente finiquito y declarando que más nada queda a deberle por ningún concepto. QUINTA: Pedimos del ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, ordenando archivar el expediente. SEXTA: Ambas partes pedimos al ciudadano Juez se sirva levantar las eventuales medidas que se hayan podido dictar en el procedimiento oficiando a los organismos competentes…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio MARIO BARIONA GRASSI, quien actúa en su propio nombre y representación con el carácter de parte actora, y por a ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Felix Ferrer Salas, es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes intervinientes tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y suscribir personalmente la presente transacción; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano MARIO BARIONA GRASSI y por la ciudadana AMINTA CAROLINA COTEZ MENDOZA, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Asimismo, en relación a la suspensión de la medida decretada en el presente juicio, este Tribunal advierte que por auto de fecha 01/07/2010, se suspendió la misma participándose lo conducente al Registrador del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda con oficio N° 10-0633, todo ello en atención a lo dictaminado por auto de fecha 06/05/2010.
Igualmente, se deja sin efecto el embargo ejecutivo decretado en fecha 01/07/2010, así como el Mandamiento ejecución librado en la referida fecha y se le informa a las partes que en relación a la medida de embrago decretada en fecha 21/09/2005, no hay nada que proveer por cuanto no consta en autos que la misma haya sido debidamente practicada.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año: 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 9:34 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto Nº AH13-V-2005-000062
JCVR/DPB/Andreina.-