REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº: AH15-S-2004-000041

PARTE SOLICITANTE: ROSA MARY PEREZ FERNANDEZ y JULIO DANIEL PACHECO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.405.176 y V-11.924.160.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.847.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 01 de Septiembre de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ROSA MARY PEREZ FERNANDEZ y JULIO DANIEL PACHECO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.405.176 y V-11.924.160, asistidos por el ciudadano JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.847, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 22 de Agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio N° 77.-
En fecha 27 de Septiembre de 2004, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 14 de Octubre de 2005, compareció la ciudadana ROSA MARY PEREZ FERNANDEZ, solicitando se decrete la conversión de Divorcio y se notifique al ciudadano Julio Daniel Pacheco Lucena.-

En fecha 21 de Octubre de 2005, se dictó auto acordando la Notificación del ciudadano Julio Daniel Pacheco Lucena y se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 05 de Agosto del 2010, comparece la ciudadana DANIELA RENGIFO, Aboga en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.418, asistiendo al ciudadano RAFAEL PACHECO LUCENA, el cual se dio por notificado y solicita se declare la conversión de divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos ROSA MARY PEREZ FERNANDEZ y JULIO DANIEL PACHECO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.405.176 y V-11.924.160, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ROSA MARY PEREZ FERNANDEZ y JULIO DANIEL PACHECO LUCENA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 22 de Agosto de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Año 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI



AMCDM/LV/ER