REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de agosto de dos mil 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-S-2008-000449
Visto el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos: ANA BELEN DEVERA YEPEZ DE GONZALEZ y JOSE RICARDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.793.967 y V-1.389.458, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana ANGELA C. INGIAMO TRUISI, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.358.242 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.846.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en el siguiente término:
A la ciudadana ANA BELÉN DEVERA YEPEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.793.967, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien:
1) Se le adjudica la plena, legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento (100%) sobre Un automóvil con las siguientes características: Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Modelo: Symbol, Marca: Renault, Placa BBD-85G, Año: 2004, según consta en Certificado Registro de Vehículo, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte de Tránsito terrestre Nº 4006109, mediante el cual se Certifica que ha cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF. 30.000).-
2) Se le adjudica la plena, legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento (100%) sobre Bienhechurias ubicadas en la Parcela Nº 118, la referida parcela está ubicada en el Sector Chaguaramas, Jurisdicción del Municipio Uracoa del Distrito Sotillo del Estado Monagas del Distrito Sotillo del Estado Monagas, con una extensión de Ciento Dieciocho hectáreas (118 Has), terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guaya y está comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 119; SUR: Canal Principal Norte; ESTE: Canal Norte A y OESTE: Caño Gualicina, dichas bienhechurias consta de 80 Has de pasto, una casa rural, línea de luz eléctrica, Cinco (05) kilómetros de cerca de alambre de púa y estantes de madera y árboles frutales, según consta en el Registro de Tucupita, estado del Delta Amacuro de fecha 24 de mayo de 1995, presentado por ante la Notaría Publica de Tucupita, Estado Delta Amacuro, anotado bajo el Nº 99, Tomo 09. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF. 60.000).-
3) Se le adjudica la plena, legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien por Ciento (100%) sobre Casa y Parcela de Terreno, urbanización Moreno de Mendoza, Segunda Etapa, del Sector Este, de la población San Félix de Guayana, Distrito Municipal Carona del Estado Bolívar, consta de Cuatrocientos treinta y Cuatro metros cuadrados (434 m2) de superficie y se encuentra alinderada por el Norte, en una extensión de 14 m con Calle Urdaneta, por el Sur, en una longitud de diecisiete metros (17 mts) con Calle Quintero, por el Este, en una extensión de Veintiocho metros (28 mts) con parcela Nº 04, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Carona de la Ciudad Guayana en julio de 1975, planilla 059489, bajo el Nº 19, Protocolo 1º, Tomo 1º. Tercer Trimestre del año 1975. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 300.000).-
4) Se le adjudica la plena, legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento 100%) sobre Apartamento Nº 84, ubicado en el Edificio Residencias Dalia, Parroquia Santa Teresa, Avenida José Antonio Páez, Urbanización El Paraíso, situado en la Planta Ocho (08), jurisdicción Municipio Libertador del Distrito Federal, con una superficie de ciento veintidós metros cuadrados (122 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Interna del Edificio, cuarto del dicto de la basura y hall de distribución, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Con el apartamento Nº 83, OESTE: Fachada Oeste del Edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 48, Tomo 35, Protocolo Primero. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 300.000).-
5) Se le adjudica la plena. Legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por ciento (100%) sobre parcela de Terreno y Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Calle Pedrozo, antes Padre Zabaleta de Puerto Ordaz, jurisdicción del Distrito Municipal Carona del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 13; SUR: Carrera Pedrozo, antes Padre Zabaleta; ESTE: Parcela 125; y OESTE: Parcela Nº 101, dicha parcela mide trece metros de frente por veintiocho de fondo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Caroní, Ciudad Guayana, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1978. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de 150 MIL BOLIVARES (BsF. 150.000).-
6) Se le adjudica la plena y legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien por Ciento (100%) sobre Semovientes: 50 reses, según consta de la contadora Licenciada Hilda Figuera de fecha 07 de febrero de 2000. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 300.000).-
Al ciudadano JOSE RICARDO GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.389.458, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien:
1) Se le adjudica la plena, legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento (100%) sobre Un automóvil con las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: carga, MODELO: Silverado, MARCA: Chevrolet, PLACA: 95LFAH, AÑO: 2001, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte de Transito Terrestre Nº 4006109, mediante el cual se Certifica que ha cumplido formalmente todos los requisitos legales y administrativos. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 30.000).-
2) Se le adjudica la plena, legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento (100%) sobre Un Local Comercial, construido sobre una parcela de terreno, propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), ubicado en la Calle Principal Mercado El Gafo, San Félix, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, construido con paredes de bloques, techo acerolit, pisos de cemento y puertas Santamaría, que mide trece metros (13 mts) de largo y seis metros con ochenta centímetros (6.80 mts) de ancho, y con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Juan Morales; SUR: Con Calle Principal Mercadito El Gallo; ESTE: Con propiedad que es o fue de Fernando Maracay; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Luís Sánchez, según consta del Titulo Supletorio expedido por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Circuito Judicial del Estado Bolívar, puerto Ordaz en fecha 12 de noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 53, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BsF. 40.000).-
3) Se le adjudica la plena, legitima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento (100%) sobre Bienhechurias ubicadas en la Parcela Nº 108, la referida parcela tiene una superficie regular de ciento sesenta y nueve hectáreas con ciento tres milésimas de hectáreas (169,103 Has), situada en el Sector Guacuida de la Isla Guara, terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana, Jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Monagas, y esta comprendida dentro, de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Canal Principal Norte (separado a 50 mts de su eje), SUR: Parcelas Nros. 106 y 107 (separado a 10 mts del eje Canal Secundario), ESTE: Parcela Nº 105 (separado a 10 mts del eje Canal Secundario); OESTE: Parcela Nº 109 (separada a 10 mts del eje Canal Secundario). Dichas bienhechurias consta de 140 has de pasto, 1 casa principal, 1 casa para personal, línea luz eléctrica, bomba de agua, potrero de hierro y techo de zing, ocho (08) kilómetros de cerca de alambre de púa y estacas de madera y árboles, protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Monagas, bajo el Nº 20, Protocolo 1º, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 1987. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 120.000).-
4) Se le adjudica la plena, legítima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento (100%) sobre Apartamento distinguido con el Nº 3-2-2, situado en el piso 2 del Edificio 3, del Conjunto Residencial “Residencias Arivana Country Club”, ubicado en la Avenida Paseo Carona, Unidad de Desarrollo 370 del Sector Altavista de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de Ochenta Metros Cuadrados (80 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con fachada noreste del edificio; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; SUROESTE: Con área de distribución de los apartamentos del Piso 2, escaleras y apartamento 3-2-1, y NOROESTE: con fachada noreste del edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní, Ciudad Guayana, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre de 1999. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BsF. 280.000).-
5) Se le adjudica la plena, legítima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento (100%) sobre Parcela de terreno señalada con el Nº Parcelario 123-005-035 y sobre el cual se encuentran construido unas bienhechurias, ubicada en la Unidad de Desarrollo 123 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar. Dicha parcela tiene una superficie irregular de Tres Mil Quinientos Cuarenta y Siete metros con Noventa decímetros (3.547,90) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: una línea recta de cuarenta y cuatro metros sesenta y tres centímetros (44.63 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUR-OESTE: su frente, una línea recta de cuarenta y nueve metros cincuenta y tres centímetros (49,53 mts) con la Avenida Monagas a una distancia promedio de siete metros con cincuenta mts (7,50 mts) del eje de dicha vía; NOR-OESTE: Una línea quebrada formada por dos tramos rectos que tienen una longitud total de sesenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (67,84 mts) con la parcela 123-05-36, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, SUR-ESTE: una línea quebrada formada por dos tramos rectos que tienen una longitud total de ochenta y cinco metros con veinticinco centímetros (85,25 mts) con la parcela 123-05-31, que es o fue propiedad de la Corporación venezolana de Guayana, según consta en el Registro Público del Municipio Carena de Ciudad Guayana el día 17 de noviembre de 2004, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Carona, Ciudad Guayana, bajo el Nº 08, Protocolo Primero, Tomo 28, Cuarto Trimestre del 1991. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BsF. 220.000).-
6) Se le adjudica la plena, legítima y total propiedad todos los derechos y obligaciones en el Cien Por Ciento (100%) sobre Semovientes: 200 reses, según consta de la contadora Licenciada Hilda Figuera de fecha 07 de febrero de 2000. El precio de la adjudicación del presente bien es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 200.000).-
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR
LEOXELYS VENTURINI.-
St Nº 11931.-
AMCdM/LV/Veronica.-
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