REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AH15-S-2004-000030.-
PARTE DEMANDANTE: MIREYA SANCHEZ LABRADOR y MARIA CAROLINA MUSTO SANCHEZ, venezolanas, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-4.211.746 y V-15.457.314.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172.-
MOTIVO DEL JUICIO: CONSTITUCION DE HOGAR.-
TIPO DE SENTENCIA: EXTINCIÓN.-
Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana LIBIA ZULIRIS ESPEJO SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.172, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIREYA SANCHEZ LABRADOR y MARIA CAROLINA MUSTO SANCHEZ.-
En fecha 28 de octubre de 2004, el Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar ordenando librar su respectivo Cartel y Boleta de Notificación.-
En fecha 25 de noviembre de 2004, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección señalada en autos a los fines de citar al ciudadano JIMMY RAMIRO CACERES, quien recibió la boleta debidamente firmada.-
En fecha 30 de noviembre de 2004, compareció el ciudadano RAMIRO CACERES, quien acepto el cargo de perito avaluador designado en el presente juicio.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los 03 días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-
LA SECRETARIA
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp Nº 040727
AMCdeM/LEV/Veronica.-
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