REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AH15-S-2008-000574.-
I
Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos: YVONNE AIDA PRIETO HERNANDEZ y OSCAR ENRIQUE PRIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.751.200 y V-3.1901.808, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, mediante el cual solicita que se declare, Únicos y Universales Herederos del De Cujus ENRIQUE JOSE PRIETO HOPKINS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de noviembre de 2008, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.-
En fecha 25 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos IVONNE AIDA PRIETO y OSCAR PRIETO HERNANDEZ, asistidas por el abogado JESUS SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.737, mediante el cual consignó copia de la sentencia de divorcio.-
En fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal instó a las partes solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CLAUDIA VINCENTELLI MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.669.504, en calidad de testigo, asimismo, compareció el ciudadano quien dijo ser y llamarse: LORENZO JUSTINIANO STOLL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.807.900, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1685, del ciudadano ENRIQUE JOSE PRIETO HOPKINS, de fecha 18 de agosto de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 232, de fecha 02 de enero de 1951, del ciudadano OSCAR HENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1112, de fecha 10 de septiembre de 1947, de la ciudadana IVONNE AIDA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de abril de 2010, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CLAUDIA VINCENTELLI MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.669.504, en calidad de testigo, quien expuso a la primera pregunta: “…Si los conozco desde hace varios años”; a la segunda pregunta: “…Si, lo conocí”; a la tercera pregunta:”…Si me consta”; a la cuarta pregunta: “ Si, me consta”; a la quinta pregunta: “Si, me consta”; a la sexta pregunta: “Si, me consta”, asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: LORENZO JUSTINIANO STOLL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.807.900, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si los conozco desde hace varios años”; a la segunda pregunta: “…Si, lo conocí”; a la tercera pregunta:”…Si me consta”; a la cuarta pregunta: “ Si, me consta”; a la quinta pregunta: “Si, me consta”; a la sexta pregunta: “Si, me consta””.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YVONNE AIDA PRIETO HERNANDEZ y OSCAR ENRIQUE PRIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.751.200 y V-3.190.808, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ENRIQUE JOSE PRIETO HOPKINS.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YVONNE AIDA PRIETO HERNANDEZ y OSCAR ENRIQUE PRIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.751.200 y V-3.190.808, respectivamente, del de Cujus ENRIQUE JOSE PRIETO HOPKINS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-22.974. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de agosto de Dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
St Nº 12380.-