REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. (ANTES BOLIVAR BANCO C.A.), inscrito en el Registro Unico de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, con domicilio en Carcas – Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CANONICO SARABIA, LJUBICA JOSIC’ RAMIREZ, JENNIFER RIVERO ALVAREZ, GABRIELA SILO, GUSTAVO PEREZ MARIN, ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, ANDRES GALLEGOS BALDO, GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ, ALEJANDRO ENRIQUE BIAGGINI MONTILLA, JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, MARIA CECILIA BELISARIO CORDIDO, LUIS GERARDO GALVIS VILLAMIZAR, MONICA RANGEL VALBUENA LOZADA, JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, FREDY JOSE GUEDEZ RAMIREZ, MARISELA FEBRES DE CARTAY, MARY BETSABE LEAL MOLINA, ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, ANA MARGARITA CORONA, CARMEN MARIA TRENARD DIAZ, CLAUDIA CRUZ CAMPINS ITURBE, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, BETTY PEREZ AGUIRRE, FELIX FERRER, CARINE LEON BORREGO, JOSEFINA DE LA PAZ AVELLANEDA RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO HENRIQUEZ SILVA, ALIX ROSAURA ALFONZO DURAN, JOSE VICENTE GARCES, HUGO JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, LEONARDO TERAN SULBARAN, CARLAURA MOLERO CONTRERAS, DOMINGO JOSE MEJIAS PERNALETE, RORAIMA DEL VALLE TRIAS VELASQUEZ, MARIA ALEJANDRA MATA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA CASTILLO, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, SALVADOR BENAIM AZAGURI, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, NILYAN SANTANA LONGA, JUAN ANDRES SANOJA POTAYO, CARMELO SIRACUSANO CATANESE, JESUS SARCOS MANZANERO, JESUS SARCOS ROMERO, PATRICIA SARCOS ROMERO, NOELI CAPO CUBA, ARMINIO BORJAS H., JUSTO OSWALDO PAEZ PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER CARRILES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, JULIO IGNACIO PAEZ PUMAR, CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, MARIA GENOVEVA PAEZ PUMAR, LUISA TERESA LEPERVANCHE ACEDO, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, VICTORIA CARDENAS, DAILYNG AYESTARAN, RITZA QUINTERO, MARIA MERCEDES MALDONADO PAEZ PUMAR, ROSA E MARTINEZ DE SILVA, MARIA E. CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA M, MARIA GUADALUPE GARCIA D., ERNESTO PAOLONE, ARGENIS D. HIDALGO PRIETO, LEONARDO R. MATA G., SILVIA A. CONTRERAS S., MINERVA A. REYES G., VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN FREI DI LUCAS, FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, DAYANA CAROLINA SALAS GARCIA, ROMINA DI FRANCESCO, NILVIA GREGORIA ANDRADE DE MENDOZA, ANGULO MANRIQUE ELENA, MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, BRENDA GERALDINE NIÑO, OSMAN JESUALDO PEREZ NIÑO, VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, LEYEIRA CAROL USECHE GOMEZ, JANETT JAMILY VASQUEZ DE DEL MAR, CARLOS MARTIN GALVIZ HERNANDEZ, LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, JESUS JIMENEZ PERAZA, KATIUSKA VARGAS SANDOVAL, LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ, ALEXANDRE MARIN, BRIAN MATUTE, FREDDY VALERA, JOSEPH SABBAGH, JULIO PEREZ, RAFAEL ALVAREZ, IVAN MIRABAL, TAMAR GRANADOS, JACKSON PEREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, LAURA LUCIANI DE PRIETO, PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, LUCIO HERRERA GUBAIRA, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, DAVID ALEJANDRO OVALLES QUINTERO, ALONSO VILLALBA, VLADIMIR VILLALBA, YADIRA RUEDA, LUCILDA OLLARVES, ANGEL ALDANA, MARIANA VILLALBA, SCARLET RINCON, JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL QUINTERO, MARIA LOURDES MONZON y RAFAEL ENRENSTO SERRANO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038, 69.418, 118.651, 130.184, 127.385, 19.786, 31.759, 144.251, 12.922, 28.365, 26.199, 53.100, 97.692, 97.381, 122.806, 58.099, 78.416, 128.017, 19.381, 97.430, 27.848, 48.197, 23.144, 47.465, 37.993, 45.021, 19.980, 25.032, 62.959, 5.264, 102.405, 41.119, 3.006, 5.879, 38.366, 82.808, 84.482, 35.134, 16.829, 59.145, 38.942, 59.868, 39.620, 40.086, 65.592, 47.037, 141.726, 76.150, 14.993, 117.329, 84.347, 58.258, 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 53.899, 73.353, 72.029, 79.492, 18.939, 85.558, 100.645, 90.812, 118.753, 124.619, 129.814, 130.749, 139.860, 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 134.963, 39.643, 106.843, 107.129, 107.464, 107.041, 124.844, 130.859, 138.932, 127.172, 26.197, 21.871, 38.644, 58.589, 53.375, 83.779, 83.012, 25.737, 28.297, 31.094, 67.234, 24.480, 90.001, 6.356, 35.490, 61.138, 69.770, 72.607, 16.302, 59.578, 90.078, 78.826, 71.592, 74.866, 27.841, 48.195, 36.399, 33.928, 64.440, 80.533, 26.360, 29.211, 27.021, 4.280, 121.549, 5.537, 54.401, 14.096, 30.825, 6.241, 102.665, 67.518, 8.345, 92.895, 96.999 y 81.604, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DHARLA JOSEFINA MALDONADO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.913.220,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO MONTENEGRO CARRARERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.490.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: AH16-M-2008-000044

ANTECEDENTES

Designado como ha sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, al Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 19 de septiembre de 2008, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos, de este juzgado, por los ciudadanos CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE y VICTORIA CARDENAS, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 90.812 y 124.619, en su carácter de apoderado judicial de BOLIVAR BANCO C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó el intimación de la ciudadana DHARLA JOSEFINA MALDONADO BERMUDEZ, anteriormente identificada, en su carácter de fiadores solidarios, a los fines de que compareciera por ante este tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado la citación, mas dos (02) días continuos que se le conceden como termino de distancia, a fin de que diera contestación a la referida demanda o ejerciera los recursos que considerara pertinentes, igualmente se comisionó al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo, para efectuar la intimación de la parte demandada.
Evidenciándose de escrito presentado por ante este tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2009, que las partes en juicio con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, acordaron por vía de transacción, el pago de las sumas adeudadas.
En fecha 28 de septiembre de 2009 se recibió diligencia del abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, identificado anteriormente, donde consigna autorización para terminar del presente procedimiento en contra de la demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibe correspondencia con las resultas de la comisión de citación provenientes del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 23 de octubre de 2009, 23 de noviembre de 2009 y 15 de enero de 2010, se recibe diligencia del abogado actor mediante la cual solicita se homologue la transacción suscrita.
En fecha 28 de enero de 2010 se dictó auto mediante el cual se solicita al diligenciante a consignar en autos documento de aceptación expedido por Bicentenario Banco Universal.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibe diligencia de la abogada RITZA QUINTERO, apoderada de la parte actora mediante la cual consigna copia simple del instrumento poder expedido por Bicentenario Banco Universal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el convenio, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre otro monto adeudado, posterior a la fecha del primer acuerdo. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO


En esta misma fecha, siendo las 1:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO




Asunto: AH16-M-2008-000044