REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000030
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DIOMEDES RAMÍREZ y ANA MERCEDES SÁNCHEZ de RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-167.548 y V-165.595, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: NESTOR SAYAGO y ANGEL SAYAGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.041 y 116.830, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BERTA LOZADA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.144.-
APODERADO JUDICIAL: GERARDO MORA FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.324.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
DECISION: DEFINITIVA.-
Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2010, suscrita por el abogado ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se declare concluida la partición, el Tribunal observa:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
En el caso bajo examen consta del folio 296 del presente expediente, que en fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal concedió un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINOS contados desde esa fecha, para la consignación del informe definitivo de partición. Dicho lapso venció en fecha 21 de mayo de 2008, fecha en que la Partidora designada cumplió y consignó el informe de partición y liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria.-
Seguidamente, se observa que el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que cualquiera de las partes pudiera objetar la partición, transcurrió entre los días 23, 26, 28, 30 de mayo de 2008; y, 02, 04, 16, 18, 20 y 25 de junio de 2008.-
Vencido el mencionado lapso, sin que ninguna de las partes hiciera uso del derecho de objetar el informe de partición, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN DE HERENCIA.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
ASUNTO: AH1A-F-2004-000030
LEGS/MPA/javp.-
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