REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2004-000028
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISION: Definitiva.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE AGUERREVERE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.090.632, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.963.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V.- 10.098.831.

Por diligencia suscrita en fecha 16 de octubre de 2009, el abogado Pedro Enrique Aguerrevere, actuando como apoderado judicial de la parte demandante en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, así como la devolución del documento original de préstamo, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios del siete (07) al catorce (14), ambos inclusive, instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúa el abogado Pedro Enrique Aguerrevere, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2004, sobre el siguiente bien inmueble: “Una vivienda distinguida con el N° 20, zona 2 F-20, ubicado en la urbanización Los Naranjos en jurisdicción del Distrito Plaza del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (27,25 mts2) y sus linderos son Norte: En una línea recta de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50) con la casa F-21; Sur: En una línea quebrada de cinco segmentos de tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 mts), tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts), siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts), cero metros con cuarenta y cinco centímetros (0,45 mts) y seis metros con ochenta centímetros con lote “B” (6,80 mts); este: En una línea recta de tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts) con el terreno Municipal y Oeste: En una línea recta de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts) con la vereda “F” que es su frente, de conformidad con la desintegración en tres lotes A,B,C efectuada por la división de Catastro Municipal, la cual consta en el Oficio N° 137 de fecha 25 de junio de 1991 ”, y participada mediante oficio de la misma fecha, al Registrador Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, a quien se ordena librar oficio participándole lo conducente.- Líbrese oficio.
Asimismo se ordena el desglose y devolución del documento original de préstamo, consignado junto al libelo de demanda, que corre inserto a los folios del quince (15) al veintiuno (21) ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. MARCOS PALACIOS ARELLANO
En esta misma fecha, siendo las 2:37 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,


Nº AH1A-M-2004-000028
LEGS/MPA/sdms