REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2010
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO: AH1B-F-2002-000002
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS ENRIUE BURELLI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.153.892.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ALBA JOSEFINA RONDÓN AVILA y JOSÉ SILVERIO GARCÍA MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.614 y 36.026, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LIA EUGENIA BURELLI y CESAR JOSÉ BURELLI, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.992.549 y 3.717.142 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.921.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD


Vista la parte de la motiva de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Sétimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este observa lo siguiente:
Que en fecha doce (12) de mayo de 2004, el representante judicial de la parte demandada, ciudadano José Gómez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.291, presentó escrito de contestación a la demanda, asimismo alegaron lo siguiente:
Primero: Con relación al inmueble denominado “Quinta CAGUIRE”, Ubicada en la calle 10, Urbanización Vista Alegre, parcela Nº 25, del Bloque Nº 14 del Distrito Capital, los demandados alegaron que no forma parte de la comunidad conyugal a que se refiera la actora.
Segundo: En relación al lote de terreno ubicado en la Hacienda San José Urbanización LOMA DE PAYA, El Junquito, Municipio Libertador de Caracas, y sobre el cual se encuentran construida dos (2) casas como bien se refiere en el libelo de la demanda, alegaron los demandados que no fue adquirido por las partes integrantes del presente proceso, sino que fue producto de una venta simulada.
Tercero: En cuanto al otro lote de Terreno ubicado en la Hacienda San José, colindante con el otro Lote de terreno ubicado en la Urbanización LOMA DE PAYA, El Junquito, Municipio Libertador de Caracas, convinieron en que le corresponde por partes iguales a los tres (3) coherederos.
Cuarto: En relación a los supuestos frutos “prohibidos” de los contratos de arrendamiento del inmueble denominado “Quinta CAIGUIRE”, alegaron que no corresponden al actor por los argumentos inicialmente señalados, sino que los derechos nacen en fecha distinta.

En base a lo anterior considera necesario este Tribunal realizar el siguiente pronunciamiento: El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 780 CPC: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, el procedimiento de partición consta de dos fases o etapas completamente distintas una de la otra; una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir.
La fase cognoscitiva culmina con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
Para que el juicio de partición entre a la fase de partición propiamente dicha, se requiere que no haya habido discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, ni tampoco sobre el dominio común de los bienes a partir, siendo en consecuencia, procedente dar por terminada la fase contradictoria o cognoscitiva, declarando procedente la partición con sus respectivas costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez la obligación de condenar en costas a la parte vencida en un proceso o una incidencia, ya que, las mismas no pueden ser implícita sobre entendida, debiéndose en este caso emplazar a las partes, para el décimo día siguiente para la designación del partidor. Y en caso, de que se discuta uno de los elementos antes indicados, el proceso se continuara por el procedimiento ordinario, hasta que se produzca sentencia definitiva declarando con o sin lugar la oposición formulada.
Quien aquí decide considera, que el demandado en partición, tiene la oportunidad de hacer oposición a la mismas, con dos (2) opciones a saber: La primera oponerse a la partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en el libelo; la segunda no formular ninguna oposición, respecto al dominio común sobre los bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se asigna. En este último caso, el Tribunal, necesariamente debe declarar terminada la fase cognoscitiva o contradictoria y emplazar a las partes, para la designación del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el juicio de partición esta consagrado como un juicio especial por algunas variantes que presenta sobre el juicio ordinario, es así, como se infiere que la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, y, cuando se discute el carácter o cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
En el caso de autos, los demandados expresamente formularon oposición a la partición de los siguientes bienes; al inmueble denominado “Quinta CAGUIRE”, Ubicada en la calle 10, Urbanización Vista Alegre, parcela Nº 25, del Bloque Nº 14 del Distrito Capital; al lote de terreno ubicado en la Hacienda San José Urbanización Loma de Paya, El Junquito, Municipio Libertador de Caracas, sobre el cual se encuentran construida dos (2) casas; y a los supuestos frutos “prohibidos” de los contratos de arrendamiento del inmueble denominado “Quinta CAIGUIRE”, es por lo que el presente proceso este sentenciador considera con respecto a dichos inmuebles deberá continuar el proceso a través del procedimiento ordinario y en cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo preceptúa el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia dictada el 20 de marzo de 2007.
Sin embargo la parte demandada convino a la partición del otro lote de Terreno ubicado en la Hacienda San José, colindante con el otro Lote de terreno ubicado en la Urbanización Lomas de Paya, El Junquito, Municipio Libertador de Caracas, en que le corresponde por partes iguales a los tres (3) coherederos, por lo que con respecto a la partición de este inmueble se emplaza a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con respecto a la partición de los siguientes bienes; al inmueble denominado “Quinta CAGUIRE”, Ubicada en la calle 10, Urbanización Vista Alegre, parcela Nº 25, del Bloque Nº 14 del Distrito Capital; al lote de terreno ubicado en la Hacienda San José Urbanización Loma de Paya, El Junquito, Municipio Libertador de Caracas, sobre el cual se encuentran construida dos (2) casas; y los supuestos frutos “prohibidos” de los contratos de arrendamiento del inmueble denominado “Quinta CAIGUIRE”, el presente proceso deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición del otro lote de Terreno ubicado en la Hacienda San José, colindante con el otro Lote de terreno ubicado en la Urbanización Lomas de Paya, El Junquito, Municipio Libertador de Caracas.
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
Asunto: AH1B-F-2002-000002 (19.443)
AVR/SCM/gp.