REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Agosto de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: la empresa mercantil GRUPO INMOBILIARIO HASLER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 30 de marzo de 1995, bajo el No. 3, Tomo 68 A-Pro, y modificados sus estatutos sociales, ante ese mismo registro Mercantil en fecha 25 de enero de 2007, las cuales quedaron inscritas bajo el No. 25, Tomo 7-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CAMPASANO GOMEZ y OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.313 y 13.491, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DILCIA CECILIA FERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.809.1382.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES CONDOMINIO (Apelación).-
EXPEDIENTE Nº AH1B-R-2008-000010.-



I

Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 06 de marzo de 2008, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, proferido por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Perención de la instancia en la demanda por COBRO DE BOLIVARES que presento EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIO HASLER, C.A. contra DILCIA CECILIA FERNANDEZ TORRES.
Mediante auto fechado 26 de marzo de 2008, se dio ingreso a las actas procesales, fijándose la oportunidad para dictar sentencia.
Mediante escrito de fecha 09 de abril de 2008, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, presento observaciones.
Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2008, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, presento alegatos
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2009, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa.
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, librándose boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2009, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2009, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, solicitó se dicte sentencia en la presente causa
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.491, desistió de la apelación planteada.

II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la apelación ejercida en fecha 06 de marzo de 2008, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, proferido por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Perención de la instancia en la demanda por COBRO DE BOLIVARES que presento EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIO HASLER, C.A. contra DILCIA CECILIA FERNANDEZ TORRES.

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación planteado en fecha 06 de marzo de 2008, contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, proferido por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la Perención de la instancia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (_____) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. N° AH1B-R-2008-000010.-
AVR/SC/Luis M.-