REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de agosto de 2010
200º de la Independencia y 151º de la Federación
Asunto: AH1B-V-2008-000095.-
PARTE ACTORA: ALFREDO PALMA y CARLOS JAVIER GIL REINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.505.682 y 14.595.936, respectivamente, representantes de la empresa ADMINISTRADORA 11-07, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de enero de 2004, bajo el N° 10, tomo 3-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA y RAFAEL ENRIQUE MONSERRAT PRATO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.881 y 37.108, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil W.A.P. SUPERMERCADO DEL CALZADO 2006, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Guatire, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 2006, bajo el N° 35, tomo 675-A-VII, representada por su Director Administrativo ciudadano PEDRO LUCIANO ALMONTE PICHARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.168.393.-
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Visto el desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante cual solicita la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun en partes antes de la homologación del Tribunal”….
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado RAFAEL MONSERRAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las copias simples que corren insertas a los folios del 30 al 35, ambos inclusive. Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de 2010.- AÑOS. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luís M.-
Exp. AH1B-V-2008-000095.-
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