REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010).
200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AH1B-M-2008-000013

PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA C.A. Banco Universal, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el dia 31 de agosto de 1.954, bajo el Nº 384, tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1.997, bajo el Nº 5, tomo 274-A-Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1.999, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 2 de septiembre de 1.999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 6 de septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1.999, evidencia de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, de tomo 189-A-Pro, el 7de septiembre de 1.999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones el 8 de septiembre de 1.999, y autorizada su transformación a Banco Universal por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolucion Nº 261-99 de fecha 06 de septiembre de 1.999, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.784 de fecha 10 de septiembre de 1.999 e inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 14, tomo 196-A-Pro, el dia 15 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 14, tomo 196-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRIQUE AZPURUA SUELS, GUILLERMO BARRETO NIEVES, ELENA COUTTENYE CLEMENT y FRANCIS GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.867, 35.104, 53.163 y 53.842 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CURIOSIDADES GRAZIA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2005, bajo el Nº 72, Tomo 1120-A, registrada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el numero J-31360228-0, en la persona de su Directora principal ciudadana GRECIA LEON DE FLAIFL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.964.758, y en la persona de su presidente ciudadano CHARLY FLAIFL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cedula de identidad Nº V-24.209.917.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
Vista la diligencia de fecha 22 de Julio de 2010, suscrita por el profesional del derecho GUILLERMO BARRETO NIEVES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.104, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora CORP BANCA C.A. Banco Universal, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 33 del presente expediente, mediante la cual Desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignando la copias fotostáticas.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano GUILLERMO BARRETO NIEVES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.104, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora CORP BANCA C.A. Banco Universal, facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 33 del presente expediente, en los mismos términos expuestos. Asimismo acuerda la devolución de los documentos que corren insertos desde el folio 21 al folio 65 ambos folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas, las cuales serán selladas, por ante La Secretaria de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese los documentos que corren insertos desde el 21 al folio 65 ambos folios inclusive. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 02:45 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo se desglosaron los documentos originales que corren insertos a los folios del 21 al folio 65 ambos folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas y se libro copias certificadas.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-M-2008-000013
AVR/SC/Ana*.