REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000645

Vista la presente demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana DAYSI DAMARY GIL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.963.085, debidamente asistida por el ciudadano LUÍS RONDÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.133, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley; y por cuanto a los solos efectos de proveer acerca del decreto de amparo solicitado por el querellante, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, estima que son suficientes las pruebas promovidas por el mismo en su querella, conducentes a demostrar la perturbación que los querellados ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.215.953, V-3.143.332 y V-16.342.121, respectivamente, en co-posesión de el inmueble constituido por: “Un deposito, ubicado en la avenida Baralt, Llaguno a Cuartel Viejo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas en donde queda el Minicentro de la Moda 2.002, C.A., signado con las siglas S.D y No. 23 A, local que se encuentra en la mezzanina del señalado Minicentro, y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: con pared divisoria del Restaurant El Rey de la Baralt, mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts), aproximadamente. SUR: con pasillo interno de la mezzanina, al frente los locales que son del ciudadano Guillermo Astudillo, mide una extensión igual al punto anterior. ESTE: pasillo interno de la mezzanina, mide cuatro metros con dos centímetros (4,02mts), aproximadamente. y OESTE: con posesiones de la (ASOMI BARALT), mide lo mismo que el punto anterior.”, por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 Ejusdem, DECRETA AMPARO A LA POSESIÓN a favor de la ciudadana DAYSI DAMARY GIL HERNÁNDEZ, arriba identificada, sobre el inmueble supra indicado. Por consiguiente se ordena practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del presente decreto, por lo que se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 701 Ibidem, se ordena la citación de los querellados los ciudadanos JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.215.953, V-3.143.332 y V-16.342.121, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACIÓN QUE SE PRACTIQUE, dentro de las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que den contestación u opongan las excepciones pertinentes al caso, y una vez precluído dicho lapso comenzará a correr el lapso probatorio, preceptuado en el artículo 701 del Eiusdem, todo ello conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2001, por lo que se acuerda librar boleta de citación anexando a la misma copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las Boletas de Citación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha se libro oficio y comisión.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.-
ASUNTO: AP11-V-2010-000645